La nómina de los 35 acusados por delitos de lesa humanidad en el caso de la Subzona 14 II.
En el caso de la Subzona 14 aparecen acusados como autores las siguientes personas: Carlos Alberto Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Néstor Bonifacio Cenizo, Hugo Roberto Marenchino, Athos Reta (hasta ahí, todos condenados en el juicio del año 2010), Benavídez (se ignora el nombre de pila), Máximo Pérez Oneto, Miguel Gauna, Juan Domingo Gatica, Oscar “Miseria” López, Rubén René “Chaleco” Giménez, Eulises Oscar Guiñazú, Chamorro, Luis Lucero, Miguel Ochoa, Eduardo Antonio Velásquez, Carmelo Carnovale, Humberto Riffaldi, Orlando Osmar Pérez, José Daniel Alberdi, Mario Domingo Balduini, Enrique Pereyra, Ignacio Victoriano Sosa, Fabio Iriart, Luis Enrique Baraldini, Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci.
A ellos se suman los autores “mediatos” Modesto Pedro Rooseleer, Carlos Alfredo Ameza, Carlos Alfredo Sabbatini, Luis Benavidez Samyn, Juan José Amarante (fallecido), José Edgardo Calderón (fallecido), Gerardo José Jauregui y Jorge Omar de Bartolo.
Autores "mediatos": los cargos más importantes
El requerimiento hace referencia a la “autoría mediata” y describe a “individuos que estuvieron incluidos dentro de la organización de un plan sistemático criminal que tenía como fin la eliminación física o neutralización de la actividad de los opositores políticos, desde la estructura estatal".
"Ocupaban importantes cargos dentro de la estructura represiva -ya fuera en el ejército o en una fuerza de seguridad- y desde allí comandaron, organizaron o ejecutaron las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se les imputan en este acto”, señala la acusación.
Se los acusa de privación ilegítima de la libertad, tormentos y asociación ilícita.
“Estos individuos, sin intervención propia en la ejecución de tales hechos ilícitos, serían penalmente responsables como autores en virtud de su poder de voluntad sobre los efectivos ejecutores, sin perjuicio de que en otros casos concurran con su autoría directa”, diferencia.
“Se trata de las autoridades superiores militares o de las fuerzas de seguridad, quienes habrían, por un lado, emitido las órdenes en virtud de las cuales se cometieron los delitos investigados y, por otro, habrían puesto a disposición de este aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. Ellos serían, en consecuencia, quienes habrían dominado la voluntad de los ejecutores en virtud de un aparato de poder organizado”, insiste.
“El autor mediato no necesariamente debe ser, por otra parte, el líder máximo de una organización criminal, sino también puede serlo quien reviste una jerarquía media, mientras que dirija y controle una parte de la organización”, aclara la acusación.
De acuerdo con las consideraciones previas, las personas que en el caso de autos habrían controlado el aparato de poder organizado mediante el cual se cometieron los hechos ilícitos descriptos serían:
- Fabio Carlos Iriart (Teniente Coronel): se desempeñaba, al tiempo de los hechos, como Jefe del Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101, Toay, y como Comandante a cargo de la Subzona 1.4 que abarcaba toda la provincia. Tenía el rol de la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron la unidad militar del Destacamento 101, el Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘, y la policía de la provincia de La Pampa. Iriart, por su cargo, era el máximo responsable de las acciones llevadas a cabo por el Ejército teniendo a su disposición a la policía provincial y servicio penitenciario nacional. Tuvo la responsabilidad operativa primaria en la conducción de las acciones de la Subzona. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Se le atribuye haber emitido al personal bajo su mando, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión, las órdenes ilícitas respecto de la ejecución de los hechos investigados, proveer los medios necesarios para perpetrarlos y asegurar la impunidad de sus actos.
- Modesto Pedro Rooseleer: relevó a Iriart.
- Néstor Omar Greppi (teniente coronel) ocupó el cargo de Secretario General de la Gobernación de la provincia de La Pampa desde el 24/3/1976 hasta el mes de enero de 1977. En esa función, transmitió órdenes al grupo operativo. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Greppi no se limitó a desempeñarse en actividades administrativas de la gobernación, sino que realizó distintos procedimientos, transmitió órdenes y participó y toleró detenciones y tormentos, y además contó con el aparato informativo que le brindaba la estructura militar funcional en el gobierno de la provincia.
- Carlos Alfredo Ameza, militar a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, de la provincia. Su labor no se circunscribía a las administrativas, propias del Ministerio que ocupaba y que, hasta el Poder Judicial, le estaba subordinado.
- Estado Mayor: un órgano cuyas funciones consistían -entre otras-, en tareas de enlace entre el Comando y los organismos dependientes del mismo, informar al comandante y representarlo cuando fuera necesario, fiscalización de todas las órdenes que se impartieran que respondieran a planes y normas fijadas por el Comandante, control de cumplimiento de las órdenes del Comandante. Cumplía funciones de asistencia y colaboración con el Comandante. Obtenía información de inteligencia, efectuaba apreciaciones y asesoraba.
En la subzona 1.4, el Estado Mayor estaba a cargo del Segundo Jefe de Subzona (Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101), Teniente Coronel Carlos Alfredo Sabbatini, y la plana mayor: Inteligencia (S2) a cargo del Mayor Luis Enrique Baraldini entre 7/12/1974 y el 18/5/1976, reemplazado por el Mayor Luis Benavidez Samyn entre 18/5/1976 y el 15/12/1976, reemplazado a su vez por el Capitán Juan José Amarante (fallecido) desde el 07/01/1977; Operaciones (S3) a cargo del Mayor José Edgardo Calderón (fallecido) entre el 7/12/1974 y el 15/12/1976, reemplazado por el Mayor Gerardo José Jauregui desde el 15/12/1976; y Logística (S4) a cargo del Capitán Jorge Omar de Bartolo.
- Roberto Esteban Constantino (inspector mayor de policía de la provincia) quien, a la época de los hechos investigados, se desempeñaba como “Jefe del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4”, ello por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial. En tal función lideró a los policías de la provincia que perpetraron las conductas criminales. Adquirió un papel protagónico en la retransmisión de las órdenes del Jefe de Policía de la provincia y, por su intermedio, del Jefe de Subzona en cuanto a la represión de la subversión.
- Omar Aguilera (comisario principal de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Operaciones de Trabajo Subzona 1.4. En calidad de integrante de la fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército, tenía poder de decisión, y más allá de las órdenes que recibía y retransmitía, estaba presente en los distintos interrogatorios que se realizaba en la Comisaría 1ra., participando incluso de los tormentos allí impuestos.
- Roberto Oscar Fiorucci (subcomisario de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Informaciones de Trabajo de la Subzona 14.
En el caso de la Subzona 14 aparecen acusados como autores las siguientes personas: Carlos Alberto Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Néstor Bonifacio Cenizo, Hugo Roberto Marenchino, Athos Reta (hasta ahí, todos condenados en el juicio del año 2010), Benavídez (se ignora el nombre de pila), Máximo Pérez Oneto, Miguel Gauna, Juan Domingo Gatica, Oscar “Miseria” López, Rubén René “Chaleco” Giménez, Eulises Oscar Guiñazú, Chamorro, Luis Lucero, Miguel Ochoa, Eduardo Antonio Velásquez, Carmelo Carnovale, Humberto Riffaldi, Orlando Osmar Pérez, José Daniel Alberdi, Mario Domingo Balduini, Enrique Pereyra, Ignacio Victoriano Sosa, Fabio Iriart, Luis Enrique Baraldini, Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci.
A ellos se suman los autores “mediatos” Modesto Pedro Rooseleer, Carlos Alfredo Ameza, Carlos Alfredo Sabbatini, Luis Benavidez Samyn, Juan José Amarante (fallecido), José Edgardo Calderón (fallecido), Gerardo José Jauregui y Jorge Omar de Bartolo.
Autores "mediatos": los cargos más importantes
El requerimiento hace referencia a la “autoría mediata” y describe a “individuos que estuvieron incluidos dentro de la organización de un plan sistemático criminal que tenía como fin la eliminación física o neutralización de la actividad de los opositores políticos, desde la estructura estatal".
"Ocupaban importantes cargos dentro de la estructura represiva -ya fuera en el ejército o en una fuerza de seguridad- y desde allí comandaron, organizaron o ejecutaron las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se les imputan en este acto”, señala la acusación.
Se los acusa de privación ilegítima de la libertad, tormentos y asociación ilícita.
“Estos individuos, sin intervención propia en la ejecución de tales hechos ilícitos, serían penalmente responsables como autores en virtud de su poder de voluntad sobre los efectivos ejecutores, sin perjuicio de que en otros casos concurran con su autoría directa”, diferencia.
“Se trata de las autoridades superiores militares o de las fuerzas de seguridad, quienes habrían, por un lado, emitido las órdenes en virtud de las cuales se cometieron los delitos investigados y, por otro, habrían puesto a disposición de este aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. Ellos serían, en consecuencia, quienes habrían dominado la voluntad de los ejecutores en virtud de un aparato de poder organizado”, insiste.
“El autor mediato no necesariamente debe ser, por otra parte, el líder máximo de una organización criminal, sino también puede serlo quien reviste una jerarquía media, mientras que dirija y controle una parte de la organización”, aclara la acusación.
De acuerdo con las consideraciones previas, las personas que en el caso de autos habrían controlado el aparato de poder organizado mediante el cual se cometieron los hechos ilícitos descriptos serían:
- Fabio Carlos Iriart (Teniente Coronel): se desempeñaba, al tiempo de los hechos, como Jefe del Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101, Toay, y como Comandante a cargo de la Subzona 1.4 que abarcaba toda la provincia. Tenía el rol de la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron la unidad militar del Destacamento 101, el Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘, y la policía de la provincia de La Pampa. Iriart, por su cargo, era el máximo responsable de las acciones llevadas a cabo por el Ejército teniendo a su disposición a la policía provincial y servicio penitenciario nacional. Tuvo la responsabilidad operativa primaria en la conducción de las acciones de la Subzona. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Se le atribuye haber emitido al personal bajo su mando, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión, las órdenes ilícitas respecto de la ejecución de los hechos investigados, proveer los medios necesarios para perpetrarlos y asegurar la impunidad de sus actos.
- Modesto Pedro Rooseleer: relevó a Iriart.
- Néstor Omar Greppi (teniente coronel) ocupó el cargo de Secretario General de la Gobernación de la provincia de La Pampa desde el 24/3/1976 hasta el mes de enero de 1977. En esa función, transmitió órdenes al grupo operativo. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Greppi no se limitó a desempeñarse en actividades administrativas de la gobernación, sino que realizó distintos procedimientos, transmitió órdenes y participó y toleró detenciones y tormentos, y además contó con el aparato informativo que le brindaba la estructura militar funcional en el gobierno de la provincia.
- Carlos Alfredo Ameza, militar a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, de la provincia. Su labor no se circunscribía a las administrativas, propias del Ministerio que ocupaba y que, hasta el Poder Judicial, le estaba subordinado.
- Estado Mayor: un órgano cuyas funciones consistían -entre otras-, en tareas de enlace entre el Comando y los organismos dependientes del mismo, informar al comandante y representarlo cuando fuera necesario, fiscalización de todas las órdenes que se impartieran que respondieran a planes y normas fijadas por el Comandante, control de cumplimiento de las órdenes del Comandante. Cumplía funciones de asistencia y colaboración con el Comandante. Obtenía información de inteligencia, efectuaba apreciaciones y asesoraba.
En la subzona 1.4, el Estado Mayor estaba a cargo del Segundo Jefe de Subzona (Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101), Teniente Coronel Carlos Alfredo Sabbatini, y la plana mayor: Inteligencia (S2) a cargo del Mayor Luis Enrique Baraldini entre 7/12/1974 y el 18/5/1976, reemplazado por el Mayor Luis Benavidez Samyn entre 18/5/1976 y el 15/12/1976, reemplazado a su vez por el Capitán Juan José Amarante (fallecido) desde el 07/01/1977; Operaciones (S3) a cargo del Mayor José Edgardo Calderón (fallecido) entre el 7/12/1974 y el 15/12/1976, reemplazado por el Mayor Gerardo José Jauregui desde el 15/12/1976; y Logística (S4) a cargo del Capitán Jorge Omar de Bartolo.
- Roberto Esteban Constantino (inspector mayor de policía de la provincia) quien, a la época de los hechos investigados, se desempeñaba como “Jefe del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4”, ello por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial. En tal función lideró a los policías de la provincia que perpetraron las conductas criminales. Adquirió un papel protagónico en la retransmisión de las órdenes del Jefe de Policía de la provincia y, por su intermedio, del Jefe de Subzona en cuanto a la represión de la subversión.
- Omar Aguilera (comisario principal de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Operaciones de Trabajo Subzona 1.4. En calidad de integrante de la fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército, tenía poder de decisión, y más allá de las órdenes que recibía y retransmitía, estaba presente en los distintos interrogatorios que se realizaba en la Comisaría 1ra., participando incluso de los tormentos allí impuestos.
- Roberto Oscar Fiorucci (subcomisario de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Informaciones de Trabajo de la Subzona 14.
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