miércoles, 17 de noviembre de 2010

Alegato sobre genocidio realizado por Franco Catalani

Franco Catalani, en representación de la Asociación ex Detenidos Desaparecidos fue quien esgrimió los fundamentos sobre el delito de genocidio en el turno de los alegatos de las querellas.

Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, FRANCO CATALANI indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. La interpretación restrictiva es meramente dogmática y se fundamenta exclusivamente en la expresion formal de la ley. Esa querella consideró, en cambio, que privilegiar a determinados grupos humanos (nacionales, etnicos, raciales o religiosos), sobre cualquier otro para protegerlos especialmente mediante el delito de genocidio, es una seleccion arbitraria.  De tal modo, el ataque sistemático y generalizado a una población de niños, de ancianos, de enfermos, de mujeres, de apátridas, de migrantes, de ateos, o de cualquier otro grupo humano, no podría ser calificado como genocidio. Semejante conclusión no se corresponde con los principios internacionales de derechos humanos. En consecuencia, "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.
Por otro lado, sostuvo que el genocidio está previsto desde 1956 en la legislación argentina (fecha de vigencia para el pais del tratado contra el genocidio), al menos en relación a la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad de este delito, no así respecto de la punibilidad. En consecuencia, resulta completamente lógico solicitar la calificación de éste delito en concurso ideal con privación ilegal de la libertad y tormentos, aplicando solamente la pena prevista para éstos últimos.
 

Los nueve represores juzgados fueron condenados a penas de 8 a 20 años en prisión común

El Tribunal Oral Federal condenó ayer a penas que van de 8 a 20 años de prisión en cárcel común e inhabilitación absoluta y perpetua, a nueve represores condenados por delitos de lesa humanidad contra 28 víctimas, cometidos en la Subzona 1.4 con jurisdicción en La Pampa, durante la última dictadura militar.

La lectura de la condena estuvo a cargo del titular del Tribunal Oral Federal, Jose Mario Triputti, que presidió el juicio oral y público que comenzó el 2 de agosto pasado en la sede del Colegio de Abogados de Santa Rosa, para juzgar a nueve represores, en un juicio que sin duda será histórico porque juzgó por primera vez el accionar de un grupo de policías y militares durante la última dictadura militar.

Con absoluto silencio de parte de todos los presentes en la sala, entre ellos el gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, se escuchó cada una de las condenas a los nueve imputados y sólo ese clima se interrumpió con silbidos y quejas, cuando se escuchó que al ex subocomisario Hugo Marenchino se lo condenaba a la pena de 8 años de prisión.

La lectura de la sentencia fue ante la presencia de una sala colmada de víctimas y familiares, organizaciones de Derechos Humanos, políticas y sociales y de los nueve condenados.

Estos son el coronel Néstor Greppi, Secretario General de la Gobernación de facto; Roberto Constantino, Comisario General; Roberto Fiorucci, Comisario inspector de la Policía, jefe de informaciones; Omar Aguilera, Comisario mayor de la policía y jefe de Operaciones; Néstor Cenizo, oficial principal, integrante de informaciones y Operaciones; Carlos Reinhart, oficial principal, integrante del Grupo de Trabajo de la Subzona 14; Oscar Yorio, subcomisario de la Policía; Athos Reta, subcomisario de la Brigada de Investigaciones y Hugo Marenchino, subcomisario integrante grupo de Trabajo subzona 14.

Los delitos por los cuales fueron condenados son los de privación ilegal de la libertad mediando amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravada, tormentos y allanamiento ilegal.

El presidente del Tribunal leyó el fallo unánime del Tribunal integrado por dos jueces más que resolvieron condenar a la pena de 20 años de prisión a Néstor Greppi, Roberto Constantino, Roberto Fiorucci, Omar Aguilera y Carlos Reinhart; mientras que a Néstor Cenizo lo condenó a la pena de 14 años de prisión; a Oscar Yorio y Athos Reta a 12 años y a Hugo Marenchino a la pena de 8 años.

Todos ellos detenidos desde días previos al inicio a juicio en la Unidad 4 con asiento en Santa Rosa, fueron trasladados al Servicio Penitenciario Federal de ésta ciudad capital y de acuerdo al fallo se dictaminó su inhabilitación absoluta y perpetua, si bien no trascendió si ello implica que dejarán de percibir los haberes -jubilación o pensión- que cobran de parte del Estado Argentino como pidió la querella.

Tras la lectura de la sentencia no se vivió un clima de algarabía si bien había rostros conformes por un lado, como lo planteó la querella "porque más alla de que luego se analizarán las condenas, se determinó la responsabilidad penal de los hechos de parte de los imputados hoy condenados" y de acuerdo al fallo, se abren instancias para nuevos juicios a fin de que se investiguen a quienes fueron mencionados como parte de este siniestro plan de secuestro y torturas.

En este juicio más de 160 personas formularon sus testimonios y víctimas y testigos fueron desnudando cómo se implementó en La Pampa éste plan sistemático de secuestro, detención y tortura durante la última dictadura militar, pudiéndose escuchar testimonios desgarradores que colmaron de silencios y lágrimas en más de una oportunidad a los presentes en la sala.

Allí se escucharon las torturas que sufrieron detenidos y detenidas en los seis centros clandestinos que funcionaron en La Pampa, donde no faltaron las vendas, esposas, los golpes, torturas con picana eléctrica en los órganos genitales femeninos y masculinos, senos y lengua y también abusos sexuales, que develaron la miserabilidad sin límite de los represores.

La querella al final de Este proceso habia solicitado una pena de 25 años de prisión en cárceles comunes para los nueve procesados, que se ordene la investigación de la participación civil y los médicos policiales y militares, denunciados en el debate oral y que los imputados hoy condenados no cobren más jubilación, pensión o cualquier tipo de remuneración que actualmente perciben del Estado argentino.

Por otra parte la Fiscal Federal Marta Odasso decidió abrir otra causa por violaciones a los derechos humanos en La Pampa, entre los que se espera se incluyan a civiles, como médicos policiales, que intervinieron en las sesiones de torturas y fueron imputados en los testimonios de las víctimas.

Este juicio y el testimonio de las víctimas demostraron que como muchos afirmaban "La Pampa no fue una isla", sino que a través de la Subzona 1.4 constituyó un eslabón más de ésta cadena sistemática de terrorismo de Estado puesta en funcionamiento en el país para reprimir.


El abogado Eduardo Fernández, quien representó a la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista junto a Carina Salvay y Franco Catalani, señaló que "en general" estaba "conforme". Puntualizó que en el caso de Marenchino le pareció "excesivamente leve" la pena de ocho años de prisión. "Teniendo en cuenta la gran cantidad de tiempo que cumplió (en prisión), de quedar firme la sentencia en estas condiciones estaría cerca de obtener en poco tiempo salidas transitorias", señaló.

También apuntó al caso de Yorio, de quien tuvo en cuenta "la responsabilidad funcional que tenía" al considerar también baja la pena impuesta de 12 años de prisión. Anticipó que en esos dos casos puntuales podrían acudir a Casación.
Sobre la absolución de los acusados en los casos de Ginar de Villarreal y Martínez Roca, remarcó que "si bien es cierto que el fiscal no acusó, sí acusaron las querellas". Para él, a criterio de la Corte, la acusación de la querella puede suplir la falta de acusación fiscal.
Curutchague, quien acompañó como abogado querellante a Miguel Palazzani, dijo estar "satisfecho". "Más que nada no por las condenas en sí, sino por la repercusión pública que tuvo el juicio y lo que puede llegar a ser hacia el futuro en el próximo".

lunes, 15 de noviembre de 2010

Negarán la excarcelación a tres represores

El defensor oficial Carlos Riera solicitó las excarcelaciones de Roberto Constantino, Omar Aguilera y Roberto Fiorucci, tres de los nueve represores pampeanos que están siendo juzgados en la causa de la Subzona 14, aunque el Tribunal Oral Federal rechazará el planteo.

Riera, en el escrito presentado en el TOF, sostuvo que corresponde otorgarle la libertad a los imputados porque el fundamento para apresarlos fue que debía asegurarse la realización del juicio, y éste ya concluyó. Sin embargo, los jueces José Mario Tripputi, Eugenio Krom y Mario Armando Márquez le responderían que no corresponden las excarcelaciones porque el juicio aún no concluyó.

Los hechos investigados en la causa son tormentos y privaciones ilegales de la libertad, después del golpe del 24 de marzo de 1976, en perjuicio de 28 víctimas. En esa época Constantino era el jefe de la Unidad Regional I -donde físicamente se torturó a los detenidos-, Aguilera era el jefe de Operaciones, y Fiorucci era el jefe de Inteligencia.

Todos los represores permanecen detenidos en la Unidad 4 desde hace cuatro meses porque, además de querer asegurarse el juicio, el TOF consideró que las víctimas y testigos podrían declarar con más tranquilidad. Cuando a mediados de julio fueron ingresados a la penitenciaria, e inauguraron el pabellón de la cárcel construido exclusivamente para presos pampeanos, los defensores también requirieron las excarcelaciones de ellos, pero les fueron denegadas. Constantino y Aguilera fueron los acusados que menos asistieron a las audiencias durante los más de tres meses que lleva el proceso, ya que prefirieron quedar en la U 4.

El martes 16 la sentencia
Con relación a lo que pueda ocurrir, han circulado varias versiones en los últimos días. Se cree que las penas serán de hasta 20 años y que se mantendrá la visión de la acusación fiscal de que hubo autores mediatos e inmediatos, en alusión a los jefes que impartieron las órdenes y a los subalternos que las ejecutaron. En ese punto del fallo la incógnita es saber si habrá un escalonamiento de las penas en función de la participación de cada uno de los imputados.

Otra cuestión a conocer es si el tribunal ordenará que cumplan las penas en cárceles comunes. Hay un antecedente a tener en cuenta: el juez Krom y el juez suplente Orlando Coscia han dictado en Neuquen condenas por delitos de lesa humanidad y enviaron a los imputados a la Unidad Penal de General Roca.

Además, existe otro interrogante es qué harán los represores. ¿Hablarán o mantendrán la posición de no acusarse entre ellos, que hasta ahora no les trajo ningún beneficio? Algo más: ¿es cierto que algunos imputados están enojados con un defensor?, ¿dirán algo sobre eso?

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Piden que represores vayan a cárcel común y no cobren jubilación


Las dos querellas pidieron ayer en el histórico juicio a los represores de la Subzona 14 una condena de 25 años para los nueve procesados, acusados de los delitos de secuestros y torturas. Hubo diferencias y semejanzas en los dos planteos. Por un lado, mientras unos pidieron condenarlos por el delito de genocidio, los otros que lo sean por delitos de lesa humanidad, pero en el marco del genocidio. Cuestiones que tienen que ver con lo jurídico-político y la concepción de los juicios a los responsables de la represión durante la dictadura militar que tienen las diferentes organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, hubo un hecho que unió ambos alegatos: los dos terminaron con un fuerte aplauso de pie por parte de la sala, emoción contenida durante tres meses de audiencias, y con el abrazo de los abogados con militantes de los derechos humanos y el público.

Rescate.
Los primeros en leer sus alegatos fueron Carina Salvay, Eduardo Fernández y Franco Catalani, por parte de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista, entre otras organizaciones. Las representantes tenían dos horas para desarrollar sus fundamentos y pedir una condena, según establecieron los jueces, aunque se extendieron un poco más.
Salvay comenzó con el contexto político en el que se desarrollaron los hechos por los que están acusados los nueve represores. "Queremos rescatar que si hoy nos encontramos acá, alegando y acusando a los imputados en este juicio, es producto de la lucha durante décadas de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, la incansable búsqueda de justicia que se ha visto iluminada por sus fuertes convicciones por parte de los sobrevivientes a la dictadura, el acompañamiento de los familiares y todos los que durante estos años hemos aportado a la lucha, contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del Estado", indicó la abogada.
Hizo referencia a la impunidad y al olvido de los últimos 34 años y a la "década infame" de los 90 en la que "muchos festejaban los indultos y la derecha celebraba nuevamente leyes que reafirmaban una profunda injusticia". Y habló de las "deficiencias" de la instrucción al elevar la causa a juicio ya que "el fraccionamiento de la investigación", llevó a que
"quedarán impunes, al menos en este juicio, los casos de Santiago Covella y Hugo Ferrari", afirmó.

Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, Carina Salvay indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. Esa querella consideró que la enumeración es meramente descriptiva, y no agota las posibilidades.
En consecuencia, consideró que también las víctimas pueden ser parte de una Nación y ser perseguidos por causas políticas. "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.

"A las víctimas todavía hay que pedirles perdón"
El segundo alegato leído ayer a la mañana en el Colegio de Abogados en el juicio a los nueve represores fue el de los abogados querellantes Miguel Palazzani y Leonel Curutchague, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y Fundación Anahí, entre otros.
Curutchague comenzó su lectura con agradecimientos, entre los que figuró el ex presidente Néstor Kirchner por impulsar las causas de derechos humanos, y pronunció en su introducción las últimas palabras de Salvador Allende: "Los procesos sociales no se detienen ni con el crimen ni con la fuerza".
El abogado afirmó que "cómo indican Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, en su libro El informe 14, donde investigaran la metodología represiva y la implementación del terrorismo de estado, en la Subzona 14, La Pampa no fue una 'isla' como a muchos les gustó decir durante estos años. En la provincia se secuestró, torturó y aún no sabemos si se desapareció a personas como en cualquier otra parte del territorio nacional".
Curutchague, abogado de la Fundación Liga Argentina por los DDHH, y entendido en estos juicios, hizo un largo análisis de cómo se fue implementando durante años la maquinaria del Terrorismo de Estado y cómo los servicios de inteligencia fueron organismos paralelos para acompañar la represión estatal ilegal.
A diferencia de la otra querella que arrancó en 1973 y los grupos parapoliciales de la Triple A, indicó que el Ejército se preparó contra los conflictos internos y la resistencia civil a la opresión durante muchos años. Y cómo desde los años de la llamada Revolución Argentina se le fue dando el rol a las fuerzas de seguridad de reprimir la política y fue conformando el plan de exterminio. Y luego se le dio impulso con el Consejo de Seguridad en 1975 durante el peronismo. Esa fue la base con la que se creó la Subzona 14 en La Pampa.

Dos mencionados.
Seguidamente, el abogado habló de la materialidad de los hechos, mencionando los 28 casos. Entre los nombrados estuvo Carlos Aragonés, al que nuevamente se lo consideró como "cómplice" y no cómo víctima por entender que colaboró con los represores en el armado de listas.
Palazzani hizo hincapié, al hablar de los acusados, en dos. Uno, el ex coronel Néstor Greppi y el otro Hugo Marenchino. Ambos parecían los casos "menos complicados" en el proceso porque son los que menos han sido mencionados por víctimas y testigos.
Sobre ambos, Palazzani dijo que "en el debate ha quedado demostrado que su tarea no era simplemente administrativa sino verdadera y activamente operativa", tal como quedó demostrado en el rol que cumplió Marenchino en el Departamento 2 de Inteligencia de la Policía.

Coautores.
Palazzani acusó a los represores como "coautores" de los delitos investigados. "Cada uno de los coautores realiza un tramo de la conducta que describe el tipo penal y sólo en conjunto completan la conducta típica. Es decir, que basta con que cada interviniente realice su aporte en el fragmento del hecho respecto del cual tiene dominio o codominio del hecho, para que deba considerárselo como coautor", afirmó.
"Todos los imputados han tenido dominio o codominio de una parte significativa del hecho delictivo, de conformidad con la división del trabajo y la ejecución común del delito, por lo que deben ser considerados coautores al haber realizado una parte del plan previamente establecido", aseguró.
Los delitos atribuidos fueron el de privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis del CP), agravado por haber sido cometido bajo violencia, mediante el empleo de fuerza física directa sobre los aprehendidos, agravante que se encuentra previsto en el inciso 1° del artículo 142 del CP; y el de torturas, previsto en el artículo 144 ter.

Lesa humanidad.
Sobre la calificación legal, los querellantes hablaron de que los hechos investigados configuran crímenes de lesa humanidad, en el marco del genocidio, pero no de un genocidio. "En el presente caso no puede discutirse que los hechos que se juzgan configuran parte del plan general criminal perpetrado por la dictadura, que obviamente configuró un ataque generalizado y sistemático a la población civil, realizado por el Estado", indicó.
Y solicitó que se condene a los represores a la pena de 25 años de prisión efectiva en cárcel común, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Además de la pérdida de su grado militar o policial y la suspensión del retiro.
A Greppi lo consideró culpable en 5 casos, tres por tormentos. A Constantino en 17 casos, 7 por tormentos; a Fiorucci por 25 casos, 14 por tormentos; a Aguilera por 19 casos, 9 por tormentos; a Cenizo por 24 casos, 11 por tormentos; a Reinhart por 24 casos, 11 por tormentos; a Yorio por 11 casos, 7 por tormentos; a Reta por 12 casos, 6 por tormentos; y a Marenchino por 7 casos, 5 por tormentos.

Homenaje.
Finalmente, al cerrar el alegato, Palazzani hizo un homenaje a "todas las víctimas del terrorismo de estado y en este caso a los desaparecidos pampeanos conocidos hasta ahora", leyó la nómina de 47 caídos provincianos caídos a causa de la represión ilegal antes y durante la dictadura y mencionó a las personas "que aquí fueron víctimas y no están, pero hubieran querido".
"Hay que insistir con la verdad en la construcción de la memoria, que es una dimensión individual y también colectiva; este juicio justo que tuvieron -el cual le negaron a las víctimas- ofrece las mejores condiciones para el restablecimiento de la verdad sobre el genocidio en La Pampa. Y todo eso se le debe a la militancia de las personas que hacen de esto su lucha de todos los días. A las víctimas y a sus familiares y al pueblo de La Pampa, todavía el Estado pampeano y sus cómplices civiles le tienen que pedir perdón. Eso no ha ocurrido", afirmó.
"La sentencia que recaiga en la presente causa, inaugura un capítulo, es fundacional, es el primer paso, de mucho por recorrer en la lucha contra la impunidad en la provincia de La Pampa", dijo, y nuevamente, la emoción y los aplausos cubrieron la sala como pocas horas antes.

Aparato.
Salvay habló del "aparato organizado de poder", primero en democracia y luego en dictadura, que se encargó "de implementar el terror, con la finalidad de exterminar a los grupos nacionales insertos en todos los niveles de organización de la vida social argentina: partidario, estudiantil, gremial, cultural, etc., que luchaban por un país justo, sin opresión y sin explotación, liberado del dominio imperial al que aún permanecemos sometidos hasta nuestros días".
"Quienes llevaron adelante el genocidio en esas décadas infames, dentro de los cuales se encuentran estos imputados, lo hicieron con secuestro, con torturas y con muerte", completó.
Paso seguido, Fernández habló de la materialidad de los hechos en el caso de Jacinto Arauz, en una extensísima lectura que habló de cada una de las víctimas y mencionó la prueba documental. A su turno, Catalani enumeró el resto de los casos. Y afirmó que "la Subzona 14 fue una pieza más de un mecanismo nacional preparado para imponer un plan represivo, mediante la violación de todo tipo de derechos fundamentales. Es decir, los hechos que han sido ventilados en esta audiencia del juicio no son hechos comunes, individuales, aislados, sino eventos que se insertan en una organización de dimensiones nacionales, de carácter burocrática, ilegal y violenta, minuciosamente planeada en su diseño y ejecución".

Genocidio.
Salvay indicó que los delitos tratados deben estar bajo la tipificación de "genocidio" . Además indicó que hubo ejecutores inmediatos de los secuestros y torturas, engranajes de la represión, pero que también hubo otros mediatos que eran quienes daban las órdenes.
Finalmente, la querellante pidió para todos los represores 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, de cumplimiento efectivo en cárcel común, por los delitos probados durante el juicio. Todos perpetrados para cometer un genocidio.
Al ex coronel Néstor Greppi por encontrarlo penalmente responsable de privación ilegal de la libertad, simplemente agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas en un caso; y doblemente agravada -por haber durado más de un mes- en cuatro. De tormentos doblemente agravados en 5 casos y allanamiento ilegal de domicilio en 3 casos.
A Roberto Constantino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 14 casos, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada en tres, tormentos en 17 y allanamiento en 9.
A Roberto Fiorucci por privación ilegal de la libertad, simplemente agravada en 18 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 7 y allanamiento en 12; mientras que a Omar Aguilera por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 15 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 19 y allanamiento ilegal en 12.
A Néstor Cenizo por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 17 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 24 y allanamiento ilegal en 12; a Carlos Reinhart por privación ilegal simplemente agravada en 17 casos, doblemente en 7, tormentos en 24 y allanamientos ilegales en 11.
En el caso de Oscar Yorio por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 7 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 11 y allanamiento ilegal en 6. A Athos Reta por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 6 casos, doblemente agravada en 6, tormentos en 12 y allanamiento ilegal en 6; y a Hugo Marenchino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 5 casos, doblemente agravada en 2, tormentos en 7 y allanamiento ilegal en 2.
Además, los querellantes pidieron que "se oficie a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional a los efectos de que ordene el cese del goce de toda jubilación, pensión, gratificación y/o remuneración alguna que estos imputados puedan estar percibiendo de parte del Estado Argentino". Y que se extraigan los testimonios de Ferrari y Covella para que se investigue sus casos como víctimas. Lo mismo por otros hechos surgidos en el juicio: Saúl Santesteban, Miguel Maldonado, Nelson Nicoletti, Omar Medina, José Mendizabal, Luis Barotto, Stella Barrios, Graciela Espósito, Rosalind Gancedo y Rosa Audisio.

Cómplices.
También reclamó que se "ordene la investigación de la participación civil y la de los médicos policiales y militares, denunciados en este debate oral" y que se unifiquen los tramos pendientes sobre la investigación de los hechos ocurridos en la Subzona 14.
Y que previo a dictar sentencia, "se verifique e informe respecto a la salud del imputado Fabio Carlos Iriart, y se proceda a ordenar la puesta en marcha, en forma inmediata, de las condiciones tecnológicas y fácticas necesarias para someterlo a juicio oral y público".
Las últimas palabras de Salvay emocionaron al público que arrancó un fuerte aplauso de pie tras el alegato. "Condenar por genocidio habilitará un reconocimiento no sólo social sino también jurídico por los hechos sucedidos en nuestro país", dijo, y leyó versos "de un poeta que dijo que los versos no son de quien los escribe, sino de quien los necesita, y en esta caso los necesita el pueblo". Fue "Pido castigo", de Pablo Neruda.

El fiscal pidió 25 años de prisión para los represores
El fiscal del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Jorge Bonvehí, pidió que los represores de la Subzona 14 sean condenados a 25 años de prisión. A todos los acusó de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en concurso real, agravados por desempeñarse como funcionarios públicos. En el caso de la víctima Dully Ginart de Villarreal pidió la absolución de todos al considerar que no había pruebas para incriminarlos. Lo mismo hizo en el caso de Ana María Martínez, salvo el ex comisario Roberto Constantino.
El ex coronel del Ejército, Néstor Greppi, y los ex policías Atos Reta, Carlos Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Roberto Fiorucci y Néstor Cenizo, escucharon en persona el alegato del representante del ministerio público. Constantino, Néstor Aguilera y Hugo Marenchino se enteraron después, en la Colonia Penal.
 La jornada matinal del juicio había terminado cerca de las 15. Luego de efectuar una contextualización legal y política de la denominada "lucha contra la subversión" que se inició en 1975, el fiscal solicitó la absolución de los nueve imputados en el caso Ginart de Villarreal. Acto seguido, solicitó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa para que se investigue quiénes fueron los responsables.
Algo parecido ocurrió en el caso de Martínez, quien fuera detenida y torturada en Capital Federal junto a su pareja de entonces, el escritor Hugo Chumbita. En este caso acusó a Constantino de su secuestro, pero sobre los tormentos pidió que se remitan los testimonios a un juzgado porteño.

Repaso minucioso.
Luego repasó uno por uno los casos de secuestros y también los de torturas, detallando una por una la suerte que corrieron las víctimas de la represión: Ginart de Villarreal, Martínez, Roberto Gil, Hermes Accátoli, Santiago Covella, Hugo Ferrari, Julián Flores, Avelino Cisneros, Zelmira Regazzoli, Carlos Aragonés, Raquel Barabaschi, Eberto Cuevas, Clemente Bedis, Héctor Zolecio, Justo Ivalor Roma, Nicolás Navarro, Rodolfo De Diego, Víctor Pozo Grados, Guillermo Quartucci, José Brouwer de Koning, Gerardo Nansen, Julián Alvarez, Carlos Samprón, Luis Carlino, Samuel Bertón, Nery Sanders de Trucchi, Olga Edit Juárez y Zulema Arizo.
El tramo siguiente lo dedicó a defender a las víctimas y testigos. Resaltó que muchos hablaron por primera vez entre seis y ocho años después, ya en democracia. "Entre estas personas todavía había temor. Ese temor, señores jueces, subsistía cuando los vimos declarar en esta audiencia", afirmó. Añadió que era normal que existieran imprecisiones y contradicciones en los testimonios, por el largo tiempo transcurrido y por el estrés extremo de las situaciones que vivieron. "Si hubiera una coincidencia plena entre los testimonios pensaría que existió un acuerdo, pero no se dio así", enfatizó.
Sobre los acusados dijo que no todos intervinieron en cada uno de los casos pero aseguró que fueron parte de la "organización de un plan sistemático y criminal que tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos". El plan, afirmó, consistía en el secuestro de las víctimas, su traslado a la Seccional Primera o la Brigada de Investigaciones, el sometimiento a un régimen deshumanizante, los tormentos y, finalmente, el pase a disposición de la Justicia o la liberación.

Quebrado.
Al definir qué entendía sobre la privación ilegítima de la libertad, el fiscal afirmó: "No se trata sólo de quiénes los fueron a buscar a sus domicilios, sino de los que, cumpliendo sus funciones, los mantuvieron privados de la libertad, aun cuando los hubieran detenido otras personas", aseveró. En cuanto al concepto de tormento, afirmó que excede al uso de la picana. "Se considera como tormentos a todos los elementos. En los hechos analizados se vieron la incomunicación de los detenidos, las restricciones de movimientos, ataduras de manos, capuchas, ojos vendados, golpes... Esto constituye por sí solo un tormento, independientemente de si hubo violencia física", reflexionó.
Eran las 19.12. Su relato estaba por alcanzar las dos horas. El fiscal intentaba responderse qué pena correspondía pedir para los acusados. Leyendo una cita, se preguntó: "¿Se puede pedir morigeración a quienes torturaron a personas que no tenían chances de defenderse? ¿Pueden pedir olvido los que cometieron esos crímenes si no ofrecen arrepentimiento alguno? La respuesta es no, porque lo hicieron amparados en las instituciones del Estado y porque no se arrepienten".
Bonvehí avanzó un poco más en su lectura, esta vez con un interrogante nuevo: ¿Quiénes son los ofendidos por los crímenes que se investigan? Cuando iba desandando esa respuesta, el fiscal se emocionó y no pudo seguir.

¿Cuál es la condena?
Luego de un cuarto intermedio de 20 minutos, ya repuesto, el fiscal aseguró que la pena (condena) era la herramienta que tenía el Estado para demostrar que nadie puede utilizar el poder para implantar el terror y para advertir al mundo que crímenes como éstos, tarde o temprano, no quedan impunes. Aclaró que no había excusa válida para no juzgar los crímenes de la dictadura y que los acusados no estaban siendo tratados como enemigos, sino como personas con garantías de acuerdo a derecho.
Sobre las víctimas, destacó que en 30 años nunca intentaron apelar a la justicia por mano propia.
El paso siguiente fue la formulación de las acusaciones a cada uno de los imputados, con una breve aclaración respecto al ex coronel Greppi por su "cercanía al poder de entonces", gracias a la cual, consideró, sabía lo que se hacía y cómo se lo hacía. "De allí que su intervención en los hechos merezca un mayor reproche", afirmó.
Al militar lo acusó como autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en 4 casos, y tormentos, en 2 hechos. En el caso del secuestro, sostuvo que estaba agravado por mediar violencia y amenazas; en el caso de los tormentos, por haberlos infligido para compeler a la víctima a dar información. A Constantino lo acusó como autor mediato de los mismos dos delitos, pero cometidos en 18 oportunidades en el caso del secuestro y en 6 en cuanto a las torturas.
En cuanto a los siete ex policías restantes, todos fueron apuntados por el fiscal como coautores mediatos de los mismos delitos y con iguales agravantes: Aguilera fue imputado por Bonvehí por 18 privaciones ilegítimas de la libertad y 7 tormentos; Fiorucci, 24 secuestros y 13 torturas; Reinhart, 23 y 10 respectivamente; Reta, 12 y 6; Cenizo, 23 y 9; Marenchino, 5 y 3; y Yorio, 9 y 6.
"Nunca tuve la necesidad de aplicar la pena más severa; pero (...) nunca había tenido la posibilidad de intervenir en un juicio donde se ventilaran hechos de semejante gravedad. Por todo ello, voy a solicitar (...) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo tiempo de la pena", concluyó, tras mencionar uno por uno a los represores.
El último tramo de su alegato fue la enumeración de los episodios que deberán investigarse de ahora en más, surgidos de los testimonios que se escucharon durante el juicio.

lunes, 1 de noviembre de 2010

"Esos guantes no eran los míos"

El comisario retirado Miguel Gauna fue el último testigo en declarar ante el Tribunal. Era oficial principal cuando trabajó en la Primera, entre diciembre del '75 y junio del '76, donde, afirmó, fue Jefe del Cuerpo de Sumariantes. Su testimonio comenzó a las 19.50 y finalizó a las 20.50. Al finalizar, el Tribunal le pidió que esperara en la antesala, porque el abogado querellante Miguel Palazzani pidió su detención, al considerarlo "partícipe de los delitos" que se juzgan.
El abogado defensor Hernán Vidal pidió, a su vez, que la solicitud fuera rechazada. El Tribunal informó que analizaría el pedido, dio por terminada la audiencia y ordenó que el testigo se marchara.
Gauna había sido mencionado (él o Gualpas, según Barabaschi, ex detenida) como uno de los uniformados que "interrogaban". Ayer mismo, otra testigo, Marta Flores, presentó un manuscrito donde se lo apuntaba entre los torturadores

Buena parte de la declaración del ex policía discurrió en torno a su condición de ex boxeador. Palazzani recordó que varios testimonios habían dado cuenta de que un policía golpeaba a las víctimas con guantes de box. Gauna contó que practicó ese deporte hasta el año '62, pero negó haber participado de golpizas a presos políticos. Lo hizo cuando el juez Triputti le preguntó, directamente, si lo había hecho. Ante otra pregunta, Gauna, riendo, respondió: "Esos guantes no eran los míos". Triputti lo reprendió por sonreír.
Sobre su trabajo en la Primera, "siempre de día", el comisario aseguró que estaba acotado a los presos comunes, no a los de la Subzona 14. Dijo que su jefe era el subcomisario Guevara Núñez y negó haber escuchado gritos de dolor, las pocas veces que trabajó de noche. Indicó que los que podían escucharlos eran los oficiales de la Guardia, aunque admitió que esa oficina estaba más lejos de la escalera que su lugar de trabajo. Cuando Palazzani le marcó la contradicción, argumentó que escribía a máquina y con la puerta cerrada.
Gauna era jefe de la Comisaría de Jacinto Arauz cuando se desarrolló el operativo de detención de los docentes del Instituto José Hernández. En este caso también desligó su responsabilidad. Dijo que del operativo ni siquiera le habían avisado y que, cuando llegaron los policías y soldados, el oficial Constantino le ordenó que cortara algunas calles, que "ellos" harían "el resto".
Después, recordó, participó en los rastrillajes que se realizaron en algunos campos y caminos de la zona, luego de la fuga de unos de los detenidos (Guillermo Quartucci) que estaba alojado en el Puesto Caminero. Uno de los defensores le recordó que en 1985, ante un Tribunal Militar, había declarado que el coronel Fabio Iriart dirigió el operativo en Arauz. Al tomar vista de aquella declaración, el testigo reconoció sus dichos y su firma.
Cuando le preguntaron si había declarado en el sumario administrativo que realizó el gobierno provincial en 1984, afirmó que había declarado en Casa de Gobierno ante el inspector Timoteo Trouilh y que nunca más lo volvieron a llamar.

 Abren investigación contra el comisario Gauna

El Tribunal Oral Federal resolvió abrirle una investigación al comisario retirado Miguel Gauna, por partícipe necesario en las violaciones a los derechos humanos que se investigan en el juicio de la Subzona 14.

Gauna es uno de los policías que fueron mencionados en el sumario administrativo abierto en 1984, pero su caso no llegó a la Justicia junto al resto de sus colegas. Por eso desde entonces sobrevuela la sospecha de que su exclusión del sumario fue obra de quien llevaba adelante la investigación: el asesor letrado Juan Carlos Tierno. Gauna cumplía funciones como comisario de la Seccional Primera cuando debió intervenir en un expediente que acusaba al entonces funcionario de supuestos golpes contra una mujer, y que poco después "desapareció". Las presunciones hablan de un supuesto cruce de favores entre ambos.

De igual modo el Tribunal Oral Federal ordenó investigar por el delito de partícipe en los hechos que se investigan al médico policial durante la dictadura, Máximo Pérez Oneto, y por el delito de falso testimonio por reticencia el ex policía Rubén Alberto Toldo y el comisario retirado Juan Domingo Gatica.

Precisamente este último  fue el primer testigo de la causa de la Subzona 14 en quedar detenido para ser indagado por el juez federal Pedro Vicente Zabala, y tras ese trámite fue puesto en libertad. La detención del comisario, más allá de sus "lagunas", pareció una advertencia indirecta del TOF a los testigos. Un mensaje implícito de que deben declarar realmente lo que pasó durante la dictadura.

Por su parte, la celadora de la Seccional Primera, Elsa Flach, tras una primera declaración confusa y basada en el “no me acuerdo”, tomó conciencia con la advertencia del Tribunal de que podía quedar detenida por falso testimonio, y al regresar admitió las torturas a Barabaschi y admitió que a su modo de ver la radio se ponía fuerte por la noche “porque estaban haciendo cosas que no debían hacer. Había personas torturadas. Lo supe por comentarios. Nosotras teníamos a detenidas torturadas”, recordó.

"Cuando volví, mi hijo no me reconoció"

Santiago Covella, ex ministro de Obras Públicas durante el gobierno de José Regazzoli, relató las golpizas que recibió y la aplicación de la picana en su cuerpo.
"Tenía las manos esposadas atrás cuando me sentaron. El interrogatorio consistía en preguntas de respuestas triviales. Si conocía a Regazzoli, a Matzkin (ex ministro de Economía). Nombres y apellidos repetidos. En ese interrogatorio me pegó una persona baja, robusta,  con guantes de boxeo. Y otra persona que hacía como de fiscal con voz aguda que acusaba. Y otro que donde tocaba, me pegaban allí", relató.

"Yo había practicado boxeo y sabía endurecer los músculos del estómago y el abdomen. La persona que golpeaba dijo 'este no afloja, es duro', y el que hacía de fiscal dijo 'lo vamos a ablandar' y me dieron un puntapié violento y luego se extendieron las patadas por horas", recordó.

A la semana siguiente, otra vez en la Seccional Primera, la tortura duró “de un miércoles a un viernes. Me sentaron en un banquito bajito. Me esposaron y llegó el mayor (Luis) Baraldini, me interrogó. Si bien estaba encapuchado, yo lo había tratado y supe que era él. Empezó a decirme si estaba cómodo, si tenía noticias de mi familia, que hacía 37 días que no la veía. Y si sabía algo del incendio del aeródromo de Pico" en el que había muerto un policía. "Llegó una persona grande y dijo 'estos son los hijos... que tiraron la bomba incendiaria en el aeródromo', y Baraldini le dijo 'retírese'. Quedé solo y llegó alguien y me dio un golpe en la cara que me dejó obnubilado, y empezó otra fiesta de tormentos", dijo.

"Recibí descargas eléctricas, golpes, insultos de todo tipo. Me quedé ahí, estaba con todo hecho encima y hasta me había vomitado. No podía mover nada, ni hablar". Me hacían gritar ‘Viva la virgen’ mientras me picaneaban. El viernes llegó otro grupo que me empezó a golpear. Me dejaron la marca de la picana en el saco escrotal, con una dificultad en el esfínter, no sé con qué me dieron pero me produjo una hemorragia. Tuve imposibilidad de tragar, que me hizo perder 17 kilos", contó.

El 9 de septiembre de 1976, fue trasladado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a la cárcel de Rawson, en Chubut. Todavía tenía las marcas de las torturas encima. "No lo puedo superar. Cuando veo películas de violencia caigo en estado de pánico", afirmó y rememoró que en abril de 1977, cuando volvió de Rawson, "mi hijo menor no me reconocía, cuando me fui tenía 5 años. Ese es otro trauma que me quedó. Yo creo que todavía no lo supero".

Covella no pudo identificar a sus torturadores, ya que siempre estuvo con su rostro cubierto por una capucha. Pero hizo referencias a quiénes pudieron llegar a interrogarlo, como Fiorucci y Greppi, con quienes se ha cruzado luego en diferentes circunstancias. También recordó que en los interrogatorios participó un civil que era docente en la UTN de Pico, ya que "le daba letra" a los policías para que le preguntaran sobre hechos ocurridos en esa Facultad.

También relató que "durante el gobierno de Rubén Marín se requisaron todas las picanas de esa época. “Yo las vi. Tenían una punta". Aunque no dio más detalles.

Hubo dos momentos en que Santiago Covella se dirigió a los acusados. Cuando terminó de relatar las torturas que padeció en la Seccional Primera reclamó: "Que los señores que actuaron aporten algo" y se preguntó "tengo la incógnita como una persona puede secuestrar, torturar y martirizar a otra persona que no conoce, que no sabe lo que piensa. ¿Cómo se degrada tanto la humanidad?".

También le pidió en otro pasaje de su declaración a Fiorucci, mirándolo: "Oscar, te pregunto a vos, por qué me detuvieron".

Un médico que calla más de lo que dice

 
Máximo Pérez Oneto, el médico de la Policía provincial durante la dictadura militar y que está sospechado de haber colaborado con las torturas cometidas por el grupo de tareas de la Subzona 14, trató de despegarse de cualquier relación con los ex oficiales de la Policía acusados de secuestros y torturas y afirmó que “nunca” vio “un torturado en la Seccional Primera”.
Citado de urgencia ante el pedido del abogado querellante de que fuera detenido en forma inmediata en función de todos los testimonios que lo mencionan como colaborador de los represores,  Oneto aseguró que durante la dictadura se "limitaba" a "revisar a detenidos, a los que requirieran asistencia médica o se la solicitaran a él" a través del comisario o del jefe de guardia. "Mis tareas fueron pura y exclusivamente desde el punto de vista médico", resaltó y agregó que todas la revisaciones las volcaba en un libro de guardia y que recibía órdenes del jefe de la fuerza, Baraldini, y del subjefe, Roberto Constantino.

Su testimonio será recordado por otras dos frases en las que se resguardó en todo momento de hablar más de la cuenta: "No recuerdo" y "No tengo presente". Pero la que resultó poco creíble y en la que hicieron luego eje los querellantes y los jueces fue: "Nunca vi un detenido golpeado o torturado. Ni nunca ningún detenido me dijo que había sido golpeado o torturado en toda mi vida de médico policial".
Afirmó además que en los primeros años del Proceso trabajó por un momento solo y luego fueron tres los médicos: él, Juan Héctor Savioli y Miguel Aragón. Su tarea, según sus dichos, "siempre fue matutina", "no subió a la planta alta" de la Seccional donde se torturaba y no se hacía una distinción entre los detenidos comunes y los de la Subzona 14.
Las preguntas comenzaron a dejar al desnudo lo que el declarante intentó ocultar con algunas frases preparadas. Fue interrogado si sabía que era la Subzona 14. "Todo el mundo sabía eso", dijo, pero enseguida aclaró "no sabía para qué estaba".
Fue consultado sobre si sabía el motivo de la detención de alguno de los detenidos que atendía o si alguno le había manifestado que había sido golpeado, Pérez Oneto indicó que "yo nunca preguntaba nada".
Le mencionaron a varios ex detenidos que fueron torturados como Rodolfo De Diego, Larrañaga, Raquel Barabaschi y Clemente Bedis, a los que no recordó. Sí lo hizo con Justo Ivalor Roma, Mireya Regazzoli y Héctor Zolecio. Del primero no evocó por qué lo había atendido, y aseguró que había fallecido -está vivo-; y de Zolecio que lo atendió porque tenía dificultades para deambular en la Seccional Primera y que lo trasladó al hospital, lo que "me agradeció siempre".

Pérez Oneto si recordó cuando el juez Coscia le mencionó la declaración de la mañana de Larrañaga, en la que dijo que lo había visto en el primer piso de la Seccional y de que ambos habían sido vecinos de la infancia. "Sí, ahora lo ubico, por el nombre no lo ubicaba", afirmó el profesional. Aunque nuevamente se excusó sobre su estado: "Yo he visto tantos (detenidos), y cientos de pacientes".

En un momento el juez Tripputi le consultó por qué pasaron hasta ahora frente al tribunal varias personas que denunciaron torturas, pero en las copias de sus dictámenes Pérez Oneto sólo colocaba "sin novedad" a su estado de salud. “¿Cómo pudo pasar por la Seccional Primera y no haber visto nada?", le dijo, y el médico ahí sí llegó a reconocer su firma en uno de los informes elevados al mayor Baraldini en el que figuran Nery Sanders de Trucchi y otro detenido que habían sido torturados. En ambos, incluidos en el sumario administrativo de 1984, ambos figuraban con el clásico "sin novedad".