El requerimiento fiscal señala que la Seccional Primera de la Policía de Santa Rosa “cumplió un doble rol: el de dependencia policial y el de centro clandestino de detención, donde los detenidos a disposición del Comando de la Subzona 1.4 eran torturados y mantenidos en cautiverio”.
Las pruebas colectadas en la causa Nº 13/09 indican que sin perjuicio de la existencia de los otros sitios en los que se detenía y se torturaba a personas ya mencionados, “la Comisaría 1ª era, por excelencia, el lugar de reunión de detenidos en diferentes situaciones (ilegalmente detenidos, ‘blanqueados’ -procesados por infracción a la ley 20.840, a disposición judicial, a disposición del PEN o del Comando de la Subzona 1.4-, o en tránsito entre diferentes lugares de detención), por el que pasaron casi todos los detenidos en la provincia en algún momento del lapso en el que estuvieron privados de la libertad”.
Describe que se trataba de un centro de detención y tortura , según lo que se ha podido corroborar hasta el momento.
Según ha quedado establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal oral de La Pampa en diciembre de 2010, poco tiempo antes del 24 de marzo de 1976 el primer piso de la comisaría primera pasó a estar bajo el control del Comando de Subzona 1.4.
“Las constancias de la causa evidencian que la mayoría de los detenidos por razones políticas eran alojados en la planta baja de la Comisaría 1ª. Se trataba de hombres y mujeres, confinados en un conjunto de celdas individuales”, enumera.
Insiste en que “los detenidos sufrían pésimas condiciones sanitarias, una total incomunicación con el mundo exterior y, en muchos casos, también de sus compañeros de cautiverio. Dentro de las celdas algunos detenidos tenían los ojos constantemente vendados, y no eran sacados al baño para hacer sus necesidades. Por otra parte, se los mantenía esposados, con los ojos vendados y se los encapuchaba cuando eran llevados a los interrogatorios”.
“Estos eran dirigidos y llevados a cabo por personal militar del ejército y de la policía provincial. Indefectiblemente implicaban alguna clase de tortura física o psicológica (golpizas, aplicación de picana eléctrica en diferentes partes del cuerpo, simulacros de fusilamiento, abusos sexuales, exposición en desnudez, abortos, amenazas de muerte y sometimiento a escuchar los tormentos sufridos por otros detenidos). Los detenidos vivían bajo la amenaza constante de ser llevados a interrogatorios y de sufrir tormentos. En muchos casos, eran privados de alimentos y de la posibilidad de ir al baño fuera de la celda”, señala.
Las pruebas colectadas en la causa Nº 13/09 indican que sin perjuicio de la existencia de los otros sitios en los que se detenía y se torturaba a personas ya mencionados, “la Comisaría 1ª era, por excelencia, el lugar de reunión de detenidos en diferentes situaciones (ilegalmente detenidos, ‘blanqueados’ -procesados por infracción a la ley 20.840, a disposición judicial, a disposición del PEN o del Comando de la Subzona 1.4-, o en tránsito entre diferentes lugares de detención), por el que pasaron casi todos los detenidos en la provincia en algún momento del lapso en el que estuvieron privados de la libertad”.
Describe que se trataba de un centro de detención y tortura , según lo que se ha podido corroborar hasta el momento.
Según ha quedado establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal oral de La Pampa en diciembre de 2010, poco tiempo antes del 24 de marzo de 1976 el primer piso de la comisaría primera pasó a estar bajo el control del Comando de Subzona 1.4.
“Las constancias de la causa evidencian que la mayoría de los detenidos por razones políticas eran alojados en la planta baja de la Comisaría 1ª. Se trataba de hombres y mujeres, confinados en un conjunto de celdas individuales”, enumera.
Insiste en que “los detenidos sufrían pésimas condiciones sanitarias, una total incomunicación con el mundo exterior y, en muchos casos, también de sus compañeros de cautiverio. Dentro de las celdas algunos detenidos tenían los ojos constantemente vendados, y no eran sacados al baño para hacer sus necesidades. Por otra parte, se los mantenía esposados, con los ojos vendados y se los encapuchaba cuando eran llevados a los interrogatorios”.
“Estos eran dirigidos y llevados a cabo por personal militar del ejército y de la policía provincial. Indefectiblemente implicaban alguna clase de tortura física o psicológica (golpizas, aplicación de picana eléctrica en diferentes partes del cuerpo, simulacros de fusilamiento, abusos sexuales, exposición en desnudez, abortos, amenazas de muerte y sometimiento a escuchar los tormentos sufridos por otros detenidos). Los detenidos vivían bajo la amenaza constante de ser llevados a interrogatorios y de sufrir tormentos. En muchos casos, eran privados de alimentos y de la posibilidad de ir al baño fuera de la celda”, señala.
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