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martes, 29 de diciembre de 2015

Continúa la impunidad : El TOF de La Pampa concedió la libertad a cinco represores

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa le otorgó la libertad a cinco represores pampeanos a la espera del juicio oral y público que se prevé, se realizará en la segunda mitad de 2016, informaron fuentes judiciales. Los beneficiados por el fallo de los jueces fueron los ex policías Luis Lucero, Miguel Ochoa, Oscar "Miseria" López, Jorge Quinteros y Orlando Pérez. El primero cumplió funciones en el Departamento 2 de Inteligencia de la Policía provincial, mientras que los otros cuatro fueron parte del staff de la Seccional Primera, en cuya planta alta funcionó el mayor centro clandestino de detención y torturas de la provincia durante la dictadura militar.

La decisión fue tomada por el tribunal conformado por Marcos Aguerrido y los subrogantes Orlando Coscia de Neuquén y Alejandro Silva de Río Negro, ya que venció el plazo de la prisión preventiva. Los cinco estaban detenidos desde 2012 y permanecían alojados en el pabellón especial para condenados y procesados por delitos de lesa humanidad en la Unidad Penal 4. En total, son 18 los represores pampeanos que afrontarán el juicio por los delitos de secuestro, tortura, asociación ilícita y genocidio. El pedido de libertad lo hizo el defensor oficial Carlos Riela, y el fiscal Juan José Baric se opuso a la excarcelación. En ese sentido, los magistrados consideraron que se vencieron los plazos legales para mantener a una persona con prisión preventiva -un año y seis meses de prórroga-, por lo cual no podían permanecer en esa condición sin juicio oral.

El único titular del TOF pampeano es Aguerrido, ya que los otros dos integrantes titulares, José Triputti, y Pablo Díaz Lacava, fueran recusados en su momento. Ambos tienen relación con una de las víctimas, el ex juez piquense Miguel De Marco.

Los acusados están procesados por unos 240 casos de secuestros y torturas cometidos durante la dictadura militar en La Pampa. En septiembre pasado, la jueza federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, elevó a juicio oral y público la denominada causa Subzona 14 II, luego de más de cuatro años de investigación.

Silvestre firmó el decreto en la segunda parte de la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia entre 1975 y 1983. Es la segunda parte de la investigación luego del histórico juicio realizado en 2010 contra nueve de los principales represores.



domingo, 22 de diciembre de 2013

Dos genocidas a casa por navidad

Los dos condenados por delitos de lesa humanidad volvieron a su domicilio, ya que presentaron una apelación en rechazo a la disposición de la Cámara de Casación que determinó quitarles el beneficio de la prisión domiciliaria.

Gracias a un paso burocrático, los represores Roberto Fiorucci y Omar Aguilera podrán pasar las fiestas en su casa, ya que presentaron una apelación que, al menos hasta que se resuelva, les permite postergar la decisión de regresar a la prisión.

Los abogados defensores presentaron un recurso extraordinario y hasta que se define darle curso o no, los condenados podrán estar en sus casas.

Aguilera y Fiorucci están en su domicilio desde el miércoles pasado.

Antes, a raíz de que la Cámara de Casación modificó una decisión anterior, los dos condenados a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad fueron regresados a la Unidad 4. Esa decisión se conoció en medio de los episodios de fugas de represores.

Aguilera y Fiorucci fueron condenados en el primer juicio que se hizo en La Pampa para esclarecer lo ocurrido en la Subzona 14 durante la última dictadura. Además, están procesados en la causa Subzona 14 II, que actualmente está en etapa de instrucción.

La decisión de la prisión domiciliaria la había tomado el mismo organismo, pero de modo provisorio, y en una votación dividida (2 a 1). Cuando fue repuesto el tribunal original, cambió la resolución.

Aguilera reside en una casa de la calle Allan Kardec casi Independencia. Fiorucci registró su domicilio en la calle Buenos Aires de Santa Rosa.

En septiembre del año 2011 Hugo Marenchino también obtuvo ese beneficio. Pero a los cuatro meses tuvo que volver a la Colonia Penal.

Las condenas a Aguilera y Fiorucci fueron dejadas firmes por la Corte Suprema de Justicia.

En el marco de la causa Nº 13.667, la Corte avaló lo actuado por el Tribunal Federal Oral de nuestra provincia, que concretó las históricas condenas el 16 de noviembre del año 2010.

Ese juicio, que derivó en el inicio de nuevas investigaciones que a su vez tendrán como consecuencia otro trámite del mismo tipo, permitió las condenas de Néstor Omar Greppi (20 años de prisión), Omar Aguilera (20 años), Roberto Fiorucci (20 años), Athos Reta (12 años), Oscar Yorio (12 años), Néstor Bonifacio Cenizo (14 años), Carlos Reinhart (20 años), Hugo Marenchino (8 años) y el fallecido Roberto Constantino (20 años: en este último caso, la Corte no intervino).

La Corte desestimó el recurso de queja presentado por los condenados. Intervinieron Ricardo Lorenzetti, María Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, quienes ni siquiera dieron lugar al análisis de la causa. Eugenio Zaffaroni opinó que se le debía dar una vista previa a la Procuración General.

En todos los casos, los condenados fueron considerados responsables de delitos de lesa humanidad, por tratarse de perseguidos políticos. También el Tribunal consideró el agravante de que las detenciones ilegales -una de las figuras que se imputaron a los acusados- duraron más de 30 días.

A Omar Aguilera lo condenaron a 20 años por privación ilegal agravada en 18 hechos con uso de violencia y amenazas (de los cuales ocho son agravados por una duración mayor de 30 días) y siete hechos de aplicación de tormentos psíquicos y físicos (agravados por ser las víctimas perseguidos políticos).

Igual pena, 20 años, recibió el comisario inspector Roberto Fiorucci por los delitos de privación ilegal agravada en 24 hechos con uso de violencia y amenazas (12 hechos agravados doblemente por la duración mayor a 30 días de la detención ilegal) y 13 hechos de aplicación de tormentos.


Fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/

miércoles, 10 de julio de 2013

Indagarían a Espinal, el capellán represor, pero sin detenerlo

El sacerdote fue capellán del Ejército en el Regimiento de Toay entre el ‘74 y el ‘82. Aseveró que no recordaba nada de su paso por nuestra provincia. Pero se admitió “amigo” del genocida Ramón Camps, que ejercía en la Subzona 14.

La Justicia Federal de Santa Rosa convocaría a declaración indagatoria al cura Alberto Espinal, aunque en principio sin reclamar su detención, en el marco de la investigación que se hace por los delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado en nuestra provincia (Subzona 14).

La definición la debe adoptar en los próximos días el juez subrogante José Charlín, a partir del pedido formulado por el fiscal Juan José Baric.

El tiempo que pasó desde el momento en que se formuló la petición, vuelve lógico el hecho de que no se produzca la detención, pero sería un hecho que el magistrado reclamará la indagatoria del sacerdote, es decir su declaración como sospechoso de haber cometido un delito.

Tal como informó El Diario, el pedido se basa en testimonios y otras pruebas que reflejan el accionar de Espinal durante la última dictadura militar. Puntualmente, hay un fuerte testimonio de una presa política que lo involucra: Ana María Martínez Roca reveló en el juicio de 2010 que el sacerdote la interrogaba respecto de su vinculación con Montoneros.

Espinal es el cura que aparece en la portada del libro “El Informe 14”, de Juan Carlos Pumilla y Norberto Asquini, junto a Luis Baraldini, Ramón Camps y monseñor Adolfo Arana.

Espinal fue capellán del Ejército en el Regimiento de Toay entre el ‘74 y el ‘82. En declaraciones públicas que hizo el año pasado, aseveró que no recordaba nada de su paso por nuestra provincia. Su primer jefe en aquel destino fue Camps, después sucedido por el coronel Fabio Iriart.

“El amigo Camps”, lo refirió Espinal al genocida durante un diálogo que tuvo con el periodista Asquini en el año 2010, cuando el cura estaba en la Casa Inspectorial “Nuestra Señora de Luján” del barrio porteño de Almagro. El cura también es recordado porque dio clases en el Colegio Domingo Savio, de la capital provincial.

“Tenía otras intenciones”

Ana María Martínez Roca reveló, durante el juicio de la Subzona 14 que se hizo en 2010, que la interrogó el cura Alberto Espinal. “Lo único que hacía era preguntarme si era montonera”, reveló la mujer en una de las jornadas de agosto de aquel año.

Víctima de la última dictadura, Ana María Martínez detalló aquella vez, en un conmovedor testimonio y por primera vez en su vida, los tormentos que sufrió. “Nunca digas lo que viste, sino te vamos a ir a buscar y te vamos matar”, le advirtió el exjefe de Policía Luis Baraldini cuando la liberaron. Tras las torturas, perdió 15 embarazos, según contó.

Según la causa judicial, la víctima fue privada ilegalmente de su libertad a fines del ‘75. La trasladaron desde Buenos Aires para después ser alojada en las dependencias de la Seccional Primera de Santa Rosa. Por la tortura, estaba desfalleciente. Le indujeron un aborto. En el juicio contó que el único que la interrogó fue el cura, un capellán del ejército. Lo reconoció en la tapa del libro “Informe 14” en una foto en la cual está al lado de Baraldini y del exobispo Adolfo Arana.

“También rezábamos, pero tenía otras intenciones”, dijo.

“Esto es muy duro para mí. Cuando estaba así me fue a ver el cura Espinal. Lo único que quería saber es si era de Montoneros o andaba en algo peligroso y si sabía de las cosas que hacía (Hugo) Chumbita. Incluso, ese cura alguna vez fue a la casa de mi madre (cuando ella ya había sido liberada y estaba en La Plata) para ver si era cierto que vivía allí y cómo vivíamos. Yo soy cristiana, pero percibí todo. No fueron visitas de cortesía, me interrogó”.

A ella la detuvieron justamente porque era la novia de Hugo Chumbita. Fue liberada por los insistentes reclamos de la madre. La sacaron de madrugada, la subieron a un tren y la bajaron en una estación desierta cerca de Santa Rosa.

miércoles, 3 de julio de 2013

Piden la detención de un ex capellán del Ejército en La Pampa

Un sacerdote interrogador

Ana María Martínez Roca, detenida ilegalmente en 1975, declaró en un juicio oral que el entonces capellán la interrogó sobre su vinculación con Montoneros. Lo reconoció por la foto de un libro periodístico.

El fiscal Juan José Baric pidió la detención e indagatoria de Alberto Espinal, un sacerdote que ofició como capellán en el regimiento de la ciudad pampeana de Toay entre 1974 y 1982, en el marco de la investigación sobre delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar que lleva a cabo el juzgado federal de Santa Rosa.

Barlic formalizó la presentación la semana pasada ante el juez federal subrogante José Charlín, quien en las próximas horas deberá resolver sobre el pedido. El fiscal general de Santa Rosa basó su decisión en testimonios de víctimas del terrorismo de Estado que durante el proceso de juicio oral por delitos de lesa humanidad públicamente conocido como la causa “Subzona 14”, que tuvo lugar en La Pampa en 2010, involucraron a Espinal.

El principal relato fue el de la presa política Ana María Martínez Roca, detenida ilegalmente en 1975 y quien en aquel juicio oral contó a la Justicia por primera vez los tormentos sufridos. La mujer, quien aseguró reconocer a Espinal cuando vio la foto del libro El Informe 14, de los periodistas Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, declaró ante el Tribunal Oral Federal pampeano que el capellán la interrogó sobre su vinculación con Montoneros.

“Esto es muy duro para mí. Cuando estaba así –en referencia a su condición de detención clandestina– me fue a ver el cura Espinal. Lo único que quería era saber si era de Montoneros o andaba en algo peligroso, y si sabía de las cosas que hacía (entonces su compañero, el historiador Hugo) Chumbita. Incluso, ese cura alguna vez fue a la casa de mi madre (cuando ella ya había sido liberada y estaba en La Plata) para ver si era cierto que vivía allí y cómo vivíamos. Yo soy cristiana, pero percibí todo. No fueron visitas de cortesía. Me interrogó”, testimonió en agosto de 2010 Martínez Roca. En 1975, la mujer fue secuestrada y trasladada desde Buenos Aires a la seccional Primera de Santa Rosa y allí torturada. “Nunca digas lo que viste, si no te vamos a ir a buscar y te vamos a matar”, declaró que le había advertido Baraldini, entonces jefe de Policía, ante la Justicia en el mismo juicio en el que había involucrado al capellán.

Espinal aparece en la portada de El Informe 14 junto a los represores Luis Baraldini –sentenciado en el juicio en el que declaró la mujer–, Ramón Camps y el obispo Adolfo Arana. Según informó un diario local, el capellán negó saber acerca de secuestros, detenciones ilegales, torturas y desapariciones durante su paso por La Pampa entre 1974 y 1982: “No tenía idea de lo que pasaba. Yo era capellán de soldados”, se excusó.

En esa entrevista telefónica realizada por Asquini en marzo de 2012 y que ayer difundió el medio gráfico pampeano El Diario, Espinal detalló también cuándo y en dónde ofreció sus servicios parroquiales. Mencionó su paso por la capellanía de Toay “hasta que comenzó lo de Malvinas” e informó que regresó tras cuatro años de trabajar en Córdoba. Luego de un año de sacerdocio en General Acha, lo trasladaron a un colegio de La Plata. Por último, ante la consulta del periodista sobre quién era el jefe militar cuando ofició como capellán del Ejército pampeano, Espinal mencionó que el cargo lo ocupaba “el amigo Camps”, en referencia al genocida Ramón Camps.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Subzona 14 II: dictaron los procesamientos a 16 policías y 2 jefes militares

Están imputados 16 policías y 2 militares.

El abogado Franco Catalani indicó que quedaron disconformes con dos puntos del extenso fallo, en los cuales se rechaza enmarcar los hechos dentro de los delitos de rebelión y genocidio. Apelarán.

Embargos millonarios

Uno de los abogados de los querellantes, Franco Catalani, afirmó ayer que el procesamiento que el procesamiento de 19 policías y militares que firmó el jueves último el Juez Federal, Pedro Víctor Zabala, en el marco de la causa de la Subzona 14 II, se da en el marco de una “investigación amplia, minuciosa y muy profesional”.

El letrado elogió  el fallo, consieró que seguramente se ampliarán los procesamientos en nuevas etapas y estimó que, a partir de las apelaciones que se presentarán, el juicio oral se realizaría en el año 2014. Por otro lado, Catalani anticipó que está elaborando una apelación a la decisión del juez de no procesar a los acusados por  los delitos de genocidio y rebelión, como se había pedido desde las querellas.

Catalani indicó que quedaron disconformes con los dos puntos del extenso fallo, en los cuales se rechaza enmarcar los hechos dentro de los delitos de rebelión y genocidio. En cambio, el juez Zabala si aceptó acusar a los imputados por el delito de asociación ilícita, además de los secuestros y torturas.

“En general estamos muy satisfechos. La investigación es minuciosa, amplia y muy profesional”, le dijo a El Diario. También mencionó que en los dos imputados que se dictó falta de mérito, no quedaron desligados de la investigación sino que se puede seguir aportando evidencias.

“Por una cuestión particular de la querella, ideológica y si se quiere política, estamos apelando dos puntos”, aclaró. Y explicó que, en el caso de la rebelión, se aplica a la deposición por la fuerza de los poderes legalmente constituídos. “El juez dice que la rebelión no forma parte de los delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, de haber existido, habría proscrpito”, explicó el abogado.

“Nos parece un argumento desacertado. Lo mismo podría haber dicho para el delito de asociación ilícita,  y, sin embargo, se los imputa. Además, en la definición de delito de lesa humanidad, en el inciso K se contempla otros hechos. Es una forma abierta en la que entraría la rebelión”, argumentó.

En el caso de la figura del genocidio, el juez la rechaza por que se aplica a la persecución de grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos. “Dice que no se hizo una persecución contra esos grupos. Por un lado, el adjetivo nacional puede implicar la militancia política, gremial y social que fue objeto de persecución. Por otro, creemos que cuando se menciona grupo, no se puede circunscribir a esos cuatro, sino que la eliminación de cualquier grupo, por el motivo que sea, es un genocidio”, apuntó.

En los distinos fallos que se sucedieron en el país contra los represores, nunca se incluyeron la figura del genocidio o la rebelión. En algunas sentencias, sí se aplicó la asociación ilícita.

Juicio oral

Catalani comentó que el juez Zabala “seguramente va a ampliar los procesamientos si es que cabe esa situación”. “No creo que vaya a haber otro juicio. La idea es concentrar todo lo que se pueda, en este segundo procedimiento”, respondió sobre la posibilidad de que haya acusados que queden afuera del próximo debate oral.

Por otro lado, se manfiestó conforme con el ritmo de la causa. “Hay que tener en cuenta lo que significa este proceso. Lleva 26 cuerpos. Son entre 18 y 21 imputados, más de 300 víctimas. Es de una enorme complejidad y de extrema voluminosidad. La verdad, tanto el juzgado como la fiscalía están trabajando muy bien, más allá de que tengamos diferencias en algunos criterios, por la razón de que tenemos roles diferentes”, dijo.

Sobre la eventual fecha de un juicio oral, indicó: “Para mi lo mi razonable es en 2014”.

“Ahora se cierra el primer tramo sobre una serie de hechos y personas, vamos a apelar tanto las querellas como las defensas, tendrá que resolver la Cámara, el juzgado va a seguir investigando con relación a los hechos de falta de mérito y luego resoverá si hay más procesamientos, que también serán apelados. Una vez que se resuelve todo, se eleverá a juicio y también será apelado. Yo creo que se nos va a ir el año que viene enterito”, resumió.

lunes, 23 de enero de 2012

Baraldini, el narco genocida, hasta las manos

El ex jefe de policía de La Pampa seguirá preso y ha sido procesado.
Baraldini, sin más protección

Durante ocho años, Luis Enrique Baraldini eludió a la Justicia argentina: huyó a Bolivia donde habría sobornado a la policía para evitar su captura. En diciembre fue detenido y ahora la Justicia lo procesó por delitos de lesa humanidad.

Acusado de más de 350 violaciones a los derechos humanos, el represor y ex jefe de la policía de La Pampa durante la dictadura Luis Enrique Baraldini fue procesado ayer por el juez federal pampeano, Pedro Vicente Zabala. Baraldini esquivó con éxito la Justicia durante ocho años, desde que en 2003 huyera a Bolivia y permaneciera allí hasta el 24 de diciembre de 2011, cuando fue capturado en Santa Cruz de la Sierra y expulsado a la Argentina. Al ser trasladado luego a la ciudad de Santa Rosa, Baraldini se negó a declarar y solicitó su excarcelación, esgrimiendo su presunción de inocencia. El juez Zabala rechazó el pedido de Baraldini argumentando que integrantes de la familia del ex militar pagaban sobornos –que alcanzaron los 20 mil dólares– a miembros de Interpol de Bolivia, para sortear así el pedido internacional de captura que pesaba sobre él.

Jefe de la policía pampeana desde diciembre de 1975 hasta noviembre de 1979, el coronel retirado Baraldini, de 73 años, fue un destacado jefe operativo de la Subzona 14, teniendo a su cargo el centro clandestino de detención que funcionaba en la comisaría 1ª de la ciudad de Santa Rosa. Según los relatos de testigos, el represor participaba personalmente de las sesiones de tortura, de los interrogatorios matizados con picanas. Baraldini fue además un ex carapintada que sirvió a las órdenes de Mohamed Alí Seineldín. Su misión fue la toma del Regimiento de Patricios, en Palermo, por cuyo hecho fue condenado y apresado hasta 2002, cuando el senador Eduardo Duhalde, entonces presidente interino, lo indultó.

Insultos y gritos de “asesino” recibieron a Baraldini el 29 de diciembre de 2011, cuando fue trasladado del penal de Marcos Paz al Juzgado Federal de Santa Rosa, donde el juez Pedro Zabala y la fiscal Marta Odasso leyeron los cargos en su contra. El represor prefirió callar. De modo que fue retirado –esta vez por la parte trasera del edificio– y alojado en la Unidad 4 de Santa Rosa, donde permanece hasta el momento, reunido junto a otros miembros del comando Subzona 14, condenados en 2010.

Familiares y abogados querellantes lamentaron que el juicio por la Subzona 14, realizado en el segundo semestre del 2010, se efectuara con la ausencia de Baraldini, a quien consideran “la cabeza del terrorismo de Estado en La Pampa y principal responsable de los delitos de lesa humanidad que se cometieron en la provincia”. En aquella sentencia se condenó a nueve represores por 37 hechos de privación ilegal de la libertad y tormentos. Ahora se espera una segunda etapa penal, cuya instrucción se desarrolla desde el año pasado con un mayor número de hechos y de testimonios.

Tras negarse a declarar a fin de año y quedar detenido en La Pampa junto a sus ex compañeros, Baraldini solicitó el jueves 12 de enero su excarcelación apelando a su presunción de inocencia. La solicitud fue denegada por el juez Zabala en menos de veinticuatro horas. El magistrado expresó que existían “sobrados riesgos procesales para denegar la soltura” y reveló que “hubo un acuerdo espurio” entre integrantes de la familia de Baraldini y la Interpol de Bolivia. La resolución dio a conocer escuchas telefónicas que descubrían presuntos pagos de coimas de 20 mil dólares.

La noticia repercutió en el país vecino: en los últimos días el Ministerio de Gobierno de Bolivia ordenó a la policía de ese país investigar los supuestos sobornos a la Interpol boliviana para evadir la orden internacional de captura que pesaba sobre Baraldini. El represor argentino no es un desconocido en Bolivia. Como retazo del alzamiento carapintada argentino, Baraldini estuvo vinculado en 2009 a una tentativa de magnicidio contra el presidente Evo Morales.

Al vencer el plazo, diez días después de la negativa a la excarcelación de Baraldini, el juez Zabala resolvió ayer procesar al represor. Será juzgado por los casos de represión ilegal que se conocieron en el primer juicio contra represores pampeanos y se le agregarán los hechos de la segunda causa penal, que suman más de 300 casos. La fundamentación del procesamiento se conocería hoy y, según fuentes judiciales, las partes ya fueron notificadas.

jueves, 19 de enero de 2012

El “doble rol” de la Seccional Primera

El requerimiento fiscal señala que la Seccional Primera de la Policía de Santa Rosa “cumplió un doble rol: el de dependencia policial y el de centro clandestino de detención, donde los detenidos a disposición del Comando de la Subzona 1.4 eran torturados y mantenidos en cautiverio”.

Las pruebas colectadas en la causa Nº 13/09  indican que sin perjuicio de la existencia de los otros sitios en los que se detenía y se torturaba a personas ya mencionados, “la Comisaría 1ª era, por excelencia, el lugar de reunión de detenidos en diferentes situaciones (ilegalmente detenidos, ‘blanqueados’ -procesados por infracción a la ley 20.840, a disposición judicial, a disposición del PEN o del Comando de la Subzona 1.4-, o en tránsito entre diferentes lugares de detención), por el que pasaron casi todos los detenidos en la provincia en algún momento del lapso en el que estuvieron privados de la libertad”.

Describe que se trataba de un centro de detención y tortura , según lo que se ha podido corroborar hasta el momento.

Según ha quedado establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal oral de La Pampa en diciembre de 2010, poco tiempo antes del 24 de marzo de 1976 el primer piso de la comisaría primera pasó a estar bajo el control del Comando de Subzona 1.4.

“Las constancias de la causa evidencian que la mayoría de los detenidos por razones políticas eran alojados en la planta baja de la Comisaría 1ª. Se trataba de hombres y mujeres, confinados en un conjunto de celdas individuales”, enumera.

Insiste en que “los detenidos sufrían pésimas condiciones sanitarias, una total incomunicación con el mundo exterior y, en muchos casos, también de sus compañeros de cautiverio. Dentro de las celdas algunos detenidos tenían los ojos constantemente vendados, y no eran sacados al baño para hacer sus necesidades. Por otra parte, se los mantenía esposados, con los ojos vendados y se los encapuchaba cuando eran llevados a los interrogatorios”.

“Estos eran dirigidos y llevados a cabo por personal militar del ejército y de la policía provincial. Indefectiblemente implicaban alguna clase de tortura física o psicológica (golpizas, aplicación de picana eléctrica en diferentes partes del cuerpo, simulacros de fusilamiento, abusos sexuales, exposición en desnudez, abortos, amenazas de muerte y sometimiento a escuchar los tormentos sufridos por otros detenidos). Los detenidos vivían bajo la amenaza constante de ser llevados a interrogatorios y de sufrir tormentos. En muchos casos, eran privados de alimentos y de la posibilidad de ir al baño fuera de la celda”, señala.

Todos los acusados

La nómina de los 35 acusados por delitos de lesa humanidad en el caso de la Subzona 14 II.

En el caso de la Subzona 14 aparecen acusados como autores las siguientes personas: Carlos Alberto Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Néstor Bonifacio Cenizo, Hugo Roberto Marenchino, Athos Reta (hasta ahí, todos condenados en el juicio del año 2010), Benavídez (se ignora el nombre de pila), Máximo Pérez Oneto, Miguel Gauna, Juan Domingo Gatica, Oscar “Miseria” López, Rubén René “Chaleco” Giménez, Eulises Oscar Guiñazú, Chamorro, Luis Lucero, Miguel Ochoa, Eduardo Antonio Velásquez, Carmelo Carnovale, Humberto Riffaldi, Orlando Osmar Pérez, José Daniel Alberdi, Mario Domingo Balduini, Enrique Pereyra, Ignacio Victoriano Sosa, Fabio Iriart, Luis Enrique Baraldini, Néstor Omar Greppi, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci.

A ellos se suman los autores “mediatos” Modesto Pedro Rooseleer, Carlos Alfredo Ameza, Carlos Alfredo Sabbatini, Luis Benavidez Samyn, Juan José Amarante (fallecido), José Edgardo Calderón (fallecido), Gerardo José Jauregui y Jorge Omar de Bartolo.

Autores "mediatos": los cargos más importantes

El requerimiento hace referencia a la “autoría mediata” y describe a “individuos que estuvieron incluidos dentro de la organización de un plan sistemático criminal que tenía como fin la eliminación física o neutralización de la actividad de los opositores políticos, desde la estructura estatal".

"Ocupaban importantes cargos dentro de la estructura represiva -ya fuera en el ejército o en una fuerza de seguridad- y desde allí comandaron, organizaron o ejecutaron las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se les imputan en este acto”, señala la acusación.

Se los acusa de privación ilegítima de la libertad, tormentos y asociación ilícita.

“Estos individuos, sin intervención propia en la ejecución de tales hechos ilícitos, serían penalmente responsables como autores en virtud de su poder de voluntad sobre los efectivos ejecutores, sin perjuicio de que en otros casos concurran con su autoría directa”, diferencia.

“Se trata de las autoridades superiores militares o de las fuerzas de seguridad, quienes habrían, por un lado, emitido las órdenes en virtud de las cuales se cometieron los delitos investigados y, por otro, habrían puesto a disposición de este aparato ilegal todos los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento del objetivo criminal. Ellos serían, en consecuencia, quienes habrían dominado la voluntad de los ejecutores en virtud de un aparato de poder organizado”, insiste.

“El autor mediato no necesariamente debe ser, por otra parte, el líder máximo de una organización criminal, sino también puede serlo quien reviste una jerarquía media, mientras que dirija y controle una parte de la organización”, aclara la acusación.

De acuerdo con las consideraciones previas, las personas que en el caso de autos habrían controlado el aparato de poder organizado mediante el cual se cometieron los hechos ilícitos descriptos serían:

- Fabio Carlos Iriart (Teniente Coronel): se desempeñaba, al tiempo de los hechos, como Jefe del Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101, Toay, y como Comandante a cargo de la Subzona 1.4 que abarcaba toda la provincia. Tenía el rol de la máxima autoridad bajo cuyas órdenes actuaron la unidad militar del Destacamento 101, el Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘, y la policía de la provincia de La Pampa. Iriart, por su cargo, era el máximo responsable de las acciones llevadas a cabo por el Ejército teniendo a su disposición a la policía provincial y servicio penitenciario nacional. Tuvo la responsabilidad operativa primaria en la conducción de las acciones de la Subzona. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Se le atribuye haber emitido al personal bajo su mando, dentro del marco de operaciones destinadas a combatir la subversión, las órdenes ilícitas respecto de la ejecución de los hechos investigados, proveer los medios necesarios para perpetrarlos y asegurar la impunidad de sus actos.

- Modesto Pedro Rooseleer: relevó a Iriart.

- Néstor Omar Greppi (teniente coronel) ocupó el cargo de Secretario General de la Gobernación de la provincia de La Pampa desde el 24/3/1976 hasta el mes de enero de 1977. En esa función, transmitió órdenes al grupo operativo. Las órdenes aludidas condujeron a privaciones ilegítimas de la libertad, interrogatorios bajo tormentos, regímenes inhumanos de vida en condiciones de cautiverio clandestino, apreciaciones del destino final de las víctimas y su ingreso al sistema legal por los que se requiere en esta oportunidad.
Greppi no se limitó a desempeñarse en actividades administrativas de la gobernación, sino que realizó distintos procedimientos, transmitió órdenes y participó y toleró detenciones y tormentos, y además contó con el aparato informativo que le brindaba la estructura militar funcional en el gobierno de la provincia.

- Carlos Alfredo Ameza, militar a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, de la provincia. Su labor no se circunscribía a las administrativas, propias del Ministerio que ocupaba y que, hasta el Poder Judicial, le estaba subordinado.

- Estado Mayor: un órgano cuyas funciones consistían -entre otras-, en tareas de enlace entre el Comando y los organismos dependientes del mismo, informar al comandante y representarlo cuando fuera necesario, fiscalización de todas las órdenes que se impartieran que respondieran a planes y normas fijadas por el Comandante, control de cumplimiento de las órdenes del Comandante. Cumplía funciones de asistencia y colaboración con el Comandante. Obtenía información de inteligencia, efectuaba apreciaciones y asesoraba.
En la subzona 1.4, el Estado Mayor estaba a cargo del Segundo Jefe de Subzona (Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101), Teniente Coronel Carlos Alfredo Sabbatini, y la plana mayor: Inteligencia (S2) a cargo del Mayor Luis Enrique Baraldini entre 7/12/1974 y el 18/5/1976, reemplazado por el Mayor Luis Benavidez Samyn entre 18/5/1976 y el 15/12/1976, reemplazado a su vez por el Capitán Juan José Amarante (fallecido) desde el 07/01/1977; Operaciones (S3) a cargo del Mayor José Edgardo Calderón (fallecido) entre el 7/12/1974 y el 15/12/1976, reemplazado por el Mayor Gerardo José Jauregui desde el 15/12/1976; y Logística (S4) a cargo del Capitán Jorge Omar de Bartolo.

- Roberto Esteban Constantino (inspector mayor de policía de la provincia) quien, a la época de los hechos investigados, se desempeñaba como “Jefe del Grupo de Trabajo de la Subzona 1.4”, ello por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial. En tal función lideró a los policías de la provincia que perpetraron las conductas criminales. Adquirió un papel protagónico en la retransmisión de las órdenes del Jefe de Policía de la provincia  y, por su intermedio, del Jefe de Subzona en cuanto a la represión de la subversión.

- Omar Aguilera (comisario principal de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Operaciones de Trabajo Subzona 1.4. En calidad de integrante de la fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército, tenía poder de decisión, y más allá de las órdenes que recibía y retransmitía, estaba presente en los distintos interrogatorios que se realizaba en la Comisaría 1ra., participando incluso de los tormentos allí impuestos.

- Roberto Oscar Fiorucci (subcomisario de la policía de la provincia) quien, a la época de los hechos, se desempeñó por disposición de la orden del día interna Nº 129 de dicha fuerza policial como Jefe de Informaciones de Trabajo de la Subzona 14.

Contexto y estructura del plan de represión

En el requerimiento fiscal hay un capítulo en el que se hace referencia puntual y concreta al contexto, estructura y funcionamiento del plan de represión en la provincia.

La Subzona 1.4 -recuerda el documento- comprendía la totalidad de La Pampa. Y describe lo siguiente.

Su comando se asentaba en el Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, de Toay, a cargo del teniente Coronel del Ejército Fabio Carlos Iriart (a partir del 21/9/1975 hasta el mes de septiembre de 1977). Lo sucedió en el cargo Modesto Pedro Rooseleer.

El Coronel del Ejército Néstor Greppi cumplió el rol de secretario general de la gobernación (a partir del 24/3/1976 hasta enero de 1977).

El militar Carlos Alfredo Amenza era ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

El Mayor del Ejército Luis Enrique Baraldini, se desempeñó como Jefe de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración 101 entre el 07/12/1974 y el 18/5/1976, para pasar luego a desempeñarse como Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

El teniente coronel del Ejército Oscar Cobuta (fallecido) estuvo a cargo del Destacamento de Vigilancia Cuartel ‘General Pico‘.

En el Estado Mayor revistaron el Teniente Coronel del Ejército Carlos Alfredo Sabbatini, quien desde el 07/12/1974 y durante el año 1976 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; el Coronel del Ejército Modesto Pedro Rooseler, quien desde el 28/10/1977 cumplió la función de 2º Jefe del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101; y luego fue Jefe del Destacamento y Subzona 14, al menos, en el mes de marzo de 1978; el Mayor del Ejército José Edgardo Calderón (fallecido), quien entre el 07/12/1974 y el 15/12/1976 estuvo a cargo de la Sección de Operaciones del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Gerardo José Jáuregui desde el 15/12/1976; el Mayor del Ejército Luis Enrique Baraldini, quien entre el 07/12/1974 y el 18/5/1976 estuvo a cargo de la Sección de Inteligencia del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101, reemplazado por el Mayor del Ejército Luis Benavidez Samyn, a partir del 18/05/1976 y hasta el 15/12/1976; el Capitán del Ejército Jorge Omar de Bartolo, quien durante 1976 estuvo a cargo de la Sección de Logística del Destacamento de Exploración de Caballería Blindada 101.
La presentación destaca que la Policía actuó como fuerza de seguridad bajo control operacional del Ejército Argentino, elemento orgánico abocado al plan sistemático de represión clandestina e ilegal, bajo las órdenes del Jefe de Policía provincial, Baraldini. El Inspector General Agustín Prieto era el subjefe.

Grupo de tareas

El Jefe del Grupo de trabajo de la Subzona 1.4 fue el Inspector Mayor Roberto Esteban Constantino; el Jefe de Operaciones fue el Comisario Principal Omar Aguilera; y el Jefe de Informaciones, el Subcomisario Roberto Oscar Fiorucci.

El Grupo también se conformó con los oficiales Athos Reta, Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Hugo Marenchino, Roberto Escalada y Carlos Reinhart.

Ya venían desempeñándose en estas “tareas”, al menos desde principios de 1975, junto a otros, que casualmente llevaban adelante los procedimientos denominados “antisubversivos” o  “en infracción a la Ley 20.840”.

“La metodología criminal era llevada adelante por los imputados, quienes aprovechando sus posiciones dentro del aparato de poder, ejecutaban los hechos criminosos por sí o dominando su ejecución. La utilización de las instalaciones policiales provinciales fue característica de la represión en la subzona -aunque también lo fue en el resto del país-, con una concentración notable en la ejecución de los actos criminales en la Seccional Primera de la ciudad de Santa Rosa”, planteó la acusación.

Añadió que “las personas víctimas de las conductas que se investigan estuvieron ilegalmente detenidas y sufrieron torturas y abusos en varias dependencias policiales, como la Brigada de Investigaciones, la Comisaría de General Pico, la de Catriló y el puesto caminero de la localidad de Jacinto Aráuz, sobre la ruta nacional Nº 35. Sin embargo, en casi todos los casos, la Comisaría 1ª apareció como el lugar común por el que pasó la mayoría de los detenidos y, por algunas de sus características, puede considerarse un centro clandestino de detención (CCD)”.

lunes, 16 de enero de 2012

Un médico detenido y exiliado declaró en la causa de la Subzona 14 II

Viajó desde Canadá y se presentó a dar su testimonio en el Juzgado Federal de Santa Rosa. Jorge Eugenio Oscar Irazusta se exilió hace 36 años.

 El médico Jorge Eugenio Oscar Irazusta, detenido en el 75 en Santa Rosa y exiliado desde la fecha, declaró el pasado lunes 9 de enero en el Juzgado Federal de Santa Rosa, en el marco de la investigación de los crímenes de la dictadura militar en La Pampa, en la denominada causa de la Subzona 1.4 II.

Irazusta tiene 68 años y fue uno de los médicos que integraron el Servicio Provincial de Salud en La Pampa durante los años 70 y cayó preso todavía en tiempo del gobierno constitucional. Estuvo detenido en la Colonia Penal del 13 al 21 de noviembre de ese año. El 23 de marzo de 1976, un día antes del golpe, se exilió en Canadá, dónde aún reside.

El Juzgado le tomó declaración a pesar de la feria judicial porque en diciembre se había comunicado con la Fiscalía, manifestando que tenía previsto un viaje y entre el 6 y el 9 de enero estaría disponible para dar su testimonio.

El pasado lunes por la mañana declaró en el juzgado de la Avenida Roca, según confirmaron a El Diario fuentes tribunalicias . No estaba aún en la nómina de testigos citados, justamente porque no reside en el país y, junto a otros casos, se analizaba que declarasen por teleconferencia o vía diplomática.

El viaje al país y el interés de Irazusta en aportar a la causa, desembocaron en la declaración en el tribunal del juez Pedro Zabala . Es el primer testimonio  judicial que ofrece, ya que en las investigaciones anteriores se consideraron los casos de desaparecidos y detenidos con posterioridad al 24 de marzo del ‘76. Varios de los represores pampeanos condenados en el primer juicio habrían participado de su detención.

“Lo esperábamos”

Una hermana del médico  fue desaparecida por los represores en Córdoba. En agosto de 2010, Irazusta ya había viajado junto a su esposa Cecilia Cornejo para asistir al juicio contra el dictador Jorge Rafael Videla en Córdoba. Su hermana, María Eugenia Irazusta, fue torturada y asesinada en la jefatura de Policía de esa capital. 

Durante su visita a Córdoba, Irazusta fue entrevistado por la página web Prensared.  “Que haya juicios es lo más maravilloso que ocurre. Algún día tenía que salir todo este pus afuera y no como dice la Iglesia de que haya amnistía. Eso no soluciona nada, es como decir que acá no ha pasado nada. Acá pasó y mucho y los que no sobrevivieron y los 30 mil que no supimos que infierno tuvieron”, dijo en esa oportunidad.

“Hacía años que lo esperábamos. No solo militares y policías lo hicieron. El clero, la justicia, los empresarios y otros sectores de poder también participaron. Nada hubiera sido posible si no hubiera habido un interés además de político, económico. No habrá país si esto no sucede. No se puede perdonar a quien no pide perdón”, expresó.

Opción por los pobres

El caso de Irazusta aparece en el libro “Informe 14”, de Norberto Asquini y Pinky Pumilla, junto al resto de los médicos de ese servicio, que se había formado durante el gobierno de José Aquiles Regazzoli y fue desmantelado por la represión.

A comienzos de los 70, Jorge ya era médico y su esposa asistente social. Luego de casarse, emprendieron juntos un camino de militancia social que los llevó sucesivamente a Chancaní, al norte de Santa Fe, y por último a La Pampa.

“Nunca participamos en un movimiento político como tal pero tuvimos mucha militancia social. Con Cecilia nos conocimos en los campamentos universitarios de trabajo que nacieron en Mendoza con el cura (José María) Llorens en la época en que una parte de la Iglesia tomó el compromiso con los pobres, este cura jesuita fue el primero en irse a vivir en un barrio con los pobres”, contó en Prensared.

Con esa idea, se fueron a vivir a Chancaní, a la zona boscosa de La Forestal argentina.  “En esos territorios vivimos y muy asociados a los hermanitos de la Fraternidad Foucauld, comunidad en la que se encontraba el cura irlandés Patrick Rice, gran defensor de los derechos humanos que fue secuestrado y luego preso. Tuvo que irse a Europa pero regresó en 1984. Todos los curas de la cuña boscosa estaban comprometidos con la Teología de la Liberación, muchos fallecieron, otros terminaron en la cárcel y tantos compañeros que trabajamos juntos y muy cercanos con las ligas agrarias y con la organización sindical de los hacheros que por primera vez en la vida vieron un salario familiar porque se lo quedaban los patrones porque no sabían escribir”, afirmó en la página mediterranea.

Recordó que durante ese trabajo bajo la consigna “no se firma si no se lee” en 1971 los hacheros recibieron su primer sueldo y ellos participaron de ese hecho. Y que junto a otros compañeros pusieron en marcha un plan de salud que permitió bajar los índices de mortalidad materna con el apoyo de la comunidad y del gobierno de Santa Fe. En esa época había una guardia rural que controlaba toda la zona, los “pumas”, que los vigilaban permanentemente y tuvieron que irse.

"Una locura de Camps"

Recalaron entonces en La Pampa. Irazusta ingresó al Servicio Provincial de Salud (SPS), y llegó a ser director de Atención Médica del hospital Lucio Molas.

El 13 de noviembre de 1975, cuando se firmó el decreto que autorizó al Ejército a combatir a la llamada “subversión” y las policías provinciales fueron puestas bajo jurisdicción militar, Irazusta resultó preso y puesto a disposición a del Poder Ejecutivo Nacional. El equipo de salud que lo acompañaba terminó encarcelado en la Unidad Penal 4.

“Ahí el director nos reunió y nos dijo que mientras estemos a su cuidado no sufriríamos torturas”, relató. Hacia fines de 1974, la pareja recibió una amenaza de la Triple A y les pusieron una custodia policial que los acompañaba al  trabajo.

“Nos detienen en noviembre acusados de estar preparando un equipo de salud para la guerra que se venía. Una locura de (Ramón) Camps ( jefe de la Subzona 14 hasta diciembre de 1975)”, consignó.

En esa oportunidad, reveló que por intervención directa de Albano Hardinguegui y por pedido del padre de Cecilia, un coronel retirado, lo liberaron con la condición de quedar bajo tutela de su suegro.

Cuando Irazusta se fue del país, su mujer, Cecilia, permaneció en Salta, su provincia de origen, con sus cuatro hijos. Regresó a Córdoba con sus suegros antes de partir hacia Canadá.
Allí también se encontraba su cuñada, hasta que la joven desapareció.  Poco después apareció muerta, fusilada en un intento de fuga fraguado por la policía cordobesa. Tenía 28 años y tenía ideas de izquierda comunista, aunque no partidaria de la lucha armada.

jueves, 29 de diciembre de 2011

Tras ocho años prófugo, el extraditado represor Baraldini quedó detenido en La Pampa

El represor Luis Baraldini, extraditado el fin de semana desde Bolivia por delitos de lesa humanidad cometidos en La Pampa durante la dictadura militar, se negó a declarar esta mañana ante el juez federal Pedro Zabala y quedó detenido en la Unidad 4 de Santa Rosa.

El ex jefe de la Policía de La Pampa llegó este jueves desde el penal de la ciudad bonaerense de Marcos Paz a la sede de la justicia federal pampeana, ubicada en pleno centro de Santa Rosa, en un celular de la policía federal y fuertemente custodiado.

Allí, un grupo de militantes de Derechos Humanos y víctimas de la represión en La Pampa lo aguardaban y cuando bajó del celular, fue insultado y a los gritos de "asesino" fue rápidamente ingresado al juzgado donde lo esperaba el juez para ser indagado.

No traía puesta la gorra con la que apareció en varias fotos que fueron publicados luego de su detención en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y si bien apenas pudo verse su rostro, se pudo observar que ante los gritos de los manifestantes presentes esbozó una sonrisa.

En el juzgado, ingresó a la sala ante el juez Zabala acompañado por el abogado defensor oficial Guillermo Miller, donde se le informó sobre los delitos que se le imputan, a partir de los testimonios de víctimas de la represión durante el primer juicio de la Subzona 14 que se sustanció en Santa Rosa en 2010.

Tras poco más de una hora, Baraldini se negó a declarar y fue retirado por la parte trasera del edificio para evitar incidentes y fue trasladado a la U4 de Santa Rosa, donde se encuentran alojados los otros ex policías y ex militares que fueron condenados en el primer juicio.

Baraldini, que estaba prófugo de la justicia argentina desde 2003 por violaciones a los derechos humanos, será juzgado en La Pampa por su participación al frente del temible Comando de la Subzona 1.4, responsable de más de 300 casos de secuestros y tormentos ocurridos en la provincia durante la última dictadura.

El ex militar había logrado esquivar el juicio contra los represores pampeanos responsables de la Subzona 1.4, en el que finalmente en noviembre de 2010 fueron condenados varios de sus subalternos durante la dictadura, por las detenciones ilegales y las torturas de los detenidos que estuvieron secuestrados en la sede de la Subzona, ubicada a metros de la Casa de Gobierno de la capital provincial.

La detención de Baraldini fue recibida con alegría y satisfacción por familiares y víctimas de la represión y organismos de Derechos Humanos de La Pampa, atento que todos coinciden en calificar que "fue la cabeza de la organización del terrorismo de estado en La Pampa" y "es una pieza fundamental, para desentrañar el terrorismo en la provincia".

jueves, 6 de enero de 2011

Rechazan el arresto domiciliario de ex militar condenado en La Pampa

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa denegó ese beneficio a Omar Aguilera, quien recibiera el pasado 16 de noviembre la pena de 20 años de prisión por crímenes contra los derechos humanos en aquella provincia

El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa rechazó un pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa del ex militar Omar Aguilera, condenado el pasado 16 de noviembre a 20 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de La Pampa durante el último gobierno militar.

Así, los jueces José Mario Triputti, Armando Mario Márquez y Eugenio Krom rechazaron otorgarle ese beneficio a Aguilera, quien se encuentra detenido en la Colonia Penal de Santa Rosa.

La defensa del ex militar había solicitado el arresto domiciliario de Aguilera por ser mayor de 70 años. El tribunal, luego de recibir un informe de salud solicitado al cuerpo médico del penal, dispuso que Aguilera permanezca detenido en esa unidad carcelaria.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Los nueve represores juzgados fueron condenados a penas de 8 a 20 años en prisión común

El Tribunal Oral Federal condenó ayer a penas que van de 8 a 20 años de prisión en cárcel común e inhabilitación absoluta y perpetua, a nueve represores condenados por delitos de lesa humanidad contra 28 víctimas, cometidos en la Subzona 1.4 con jurisdicción en La Pampa, durante la última dictadura militar.

La lectura de la condena estuvo a cargo del titular del Tribunal Oral Federal, Jose Mario Triputti, que presidió el juicio oral y público que comenzó el 2 de agosto pasado en la sede del Colegio de Abogados de Santa Rosa, para juzgar a nueve represores, en un juicio que sin duda será histórico porque juzgó por primera vez el accionar de un grupo de policías y militares durante la última dictadura militar.

Con absoluto silencio de parte de todos los presentes en la sala, entre ellos el gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, se escuchó cada una de las condenas a los nueve imputados y sólo ese clima se interrumpió con silbidos y quejas, cuando se escuchó que al ex subocomisario Hugo Marenchino se lo condenaba a la pena de 8 años de prisión.

La lectura de la sentencia fue ante la presencia de una sala colmada de víctimas y familiares, organizaciones de Derechos Humanos, políticas y sociales y de los nueve condenados.

Estos son el coronel Néstor Greppi, Secretario General de la Gobernación de facto; Roberto Constantino, Comisario General; Roberto Fiorucci, Comisario inspector de la Policía, jefe de informaciones; Omar Aguilera, Comisario mayor de la policía y jefe de Operaciones; Néstor Cenizo, oficial principal, integrante de informaciones y Operaciones; Carlos Reinhart, oficial principal, integrante del Grupo de Trabajo de la Subzona 14; Oscar Yorio, subcomisario de la Policía; Athos Reta, subcomisario de la Brigada de Investigaciones y Hugo Marenchino, subcomisario integrante grupo de Trabajo subzona 14.

Los delitos por los cuales fueron condenados son los de privación ilegal de la libertad mediando amenazas, privación ilegal de la libertad doblemente agravada, tormentos y allanamiento ilegal.

El presidente del Tribunal leyó el fallo unánime del Tribunal integrado por dos jueces más que resolvieron condenar a la pena de 20 años de prisión a Néstor Greppi, Roberto Constantino, Roberto Fiorucci, Omar Aguilera y Carlos Reinhart; mientras que a Néstor Cenizo lo condenó a la pena de 14 años de prisión; a Oscar Yorio y Athos Reta a 12 años y a Hugo Marenchino a la pena de 8 años.

Todos ellos detenidos desde días previos al inicio a juicio en la Unidad 4 con asiento en Santa Rosa, fueron trasladados al Servicio Penitenciario Federal de ésta ciudad capital y de acuerdo al fallo se dictaminó su inhabilitación absoluta y perpetua, si bien no trascendió si ello implica que dejarán de percibir los haberes -jubilación o pensión- que cobran de parte del Estado Argentino como pidió la querella.

Tras la lectura de la sentencia no se vivió un clima de algarabía si bien había rostros conformes por un lado, como lo planteó la querella "porque más alla de que luego se analizarán las condenas, se determinó la responsabilidad penal de los hechos de parte de los imputados hoy condenados" y de acuerdo al fallo, se abren instancias para nuevos juicios a fin de que se investiguen a quienes fueron mencionados como parte de este siniestro plan de secuestro y torturas.

En este juicio más de 160 personas formularon sus testimonios y víctimas y testigos fueron desnudando cómo se implementó en La Pampa éste plan sistemático de secuestro, detención y tortura durante la última dictadura militar, pudiéndose escuchar testimonios desgarradores que colmaron de silencios y lágrimas en más de una oportunidad a los presentes en la sala.

Allí se escucharon las torturas que sufrieron detenidos y detenidas en los seis centros clandestinos que funcionaron en La Pampa, donde no faltaron las vendas, esposas, los golpes, torturas con picana eléctrica en los órganos genitales femeninos y masculinos, senos y lengua y también abusos sexuales, que develaron la miserabilidad sin límite de los represores.

La querella al final de Este proceso habia solicitado una pena de 25 años de prisión en cárceles comunes para los nueve procesados, que se ordene la investigación de la participación civil y los médicos policiales y militares, denunciados en el debate oral y que los imputados hoy condenados no cobren más jubilación, pensión o cualquier tipo de remuneración que actualmente perciben del Estado argentino.

Por otra parte la Fiscal Federal Marta Odasso decidió abrir otra causa por violaciones a los derechos humanos en La Pampa, entre los que se espera se incluyan a civiles, como médicos policiales, que intervinieron en las sesiones de torturas y fueron imputados en los testimonios de las víctimas.

Este juicio y el testimonio de las víctimas demostraron que como muchos afirmaban "La Pampa no fue una isla", sino que a través de la Subzona 1.4 constituyó un eslabón más de ésta cadena sistemática de terrorismo de Estado puesta en funcionamiento en el país para reprimir.


El abogado Eduardo Fernández, quien representó a la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista junto a Carina Salvay y Franco Catalani, señaló que "en general" estaba "conforme". Puntualizó que en el caso de Marenchino le pareció "excesivamente leve" la pena de ocho años de prisión. "Teniendo en cuenta la gran cantidad de tiempo que cumplió (en prisión), de quedar firme la sentencia en estas condiciones estaría cerca de obtener en poco tiempo salidas transitorias", señaló.

También apuntó al caso de Yorio, de quien tuvo en cuenta "la responsabilidad funcional que tenía" al considerar también baja la pena impuesta de 12 años de prisión. Anticipó que en esos dos casos puntuales podrían acudir a Casación.
Sobre la absolución de los acusados en los casos de Ginar de Villarreal y Martínez Roca, remarcó que "si bien es cierto que el fiscal no acusó, sí acusaron las querellas". Para él, a criterio de la Corte, la acusación de la querella puede suplir la falta de acusación fiscal.
Curutchague, quien acompañó como abogado querellante a Miguel Palazzani, dijo estar "satisfecho". "Más que nada no por las condenas en sí, sino por la repercusión pública que tuvo el juicio y lo que puede llegar a ser hacia el futuro en el próximo".

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Piden que represores vayan a cárcel común y no cobren jubilación


Las dos querellas pidieron ayer en el histórico juicio a los represores de la Subzona 14 una condena de 25 años para los nueve procesados, acusados de los delitos de secuestros y torturas. Hubo diferencias y semejanzas en los dos planteos. Por un lado, mientras unos pidieron condenarlos por el delito de genocidio, los otros que lo sean por delitos de lesa humanidad, pero en el marco del genocidio. Cuestiones que tienen que ver con lo jurídico-político y la concepción de los juicios a los responsables de la represión durante la dictadura militar que tienen las diferentes organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, hubo un hecho que unió ambos alegatos: los dos terminaron con un fuerte aplauso de pie por parte de la sala, emoción contenida durante tres meses de audiencias, y con el abrazo de los abogados con militantes de los derechos humanos y el público.

Rescate.
Los primeros en leer sus alegatos fueron Carina Salvay, Eduardo Fernández y Franco Catalani, por parte de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista, entre otras organizaciones. Las representantes tenían dos horas para desarrollar sus fundamentos y pedir una condena, según establecieron los jueces, aunque se extendieron un poco más.
Salvay comenzó con el contexto político en el que se desarrollaron los hechos por los que están acusados los nueve represores. "Queremos rescatar que si hoy nos encontramos acá, alegando y acusando a los imputados en este juicio, es producto de la lucha durante décadas de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, la incansable búsqueda de justicia que se ha visto iluminada por sus fuertes convicciones por parte de los sobrevivientes a la dictadura, el acompañamiento de los familiares y todos los que durante estos años hemos aportado a la lucha, contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del Estado", indicó la abogada.
Hizo referencia a la impunidad y al olvido de los últimos 34 años y a la "década infame" de los 90 en la que "muchos festejaban los indultos y la derecha celebraba nuevamente leyes que reafirmaban una profunda injusticia". Y habló de las "deficiencias" de la instrucción al elevar la causa a juicio ya que "el fraccionamiento de la investigación", llevó a que
"quedarán impunes, al menos en este juicio, los casos de Santiago Covella y Hugo Ferrari", afirmó.

Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, Carina Salvay indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. Esa querella consideró que la enumeración es meramente descriptiva, y no agota las posibilidades.
En consecuencia, consideró que también las víctimas pueden ser parte de una Nación y ser perseguidos por causas políticas. "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.

"A las víctimas todavía hay que pedirles perdón"
El segundo alegato leído ayer a la mañana en el Colegio de Abogados en el juicio a los nueve represores fue el de los abogados querellantes Miguel Palazzani y Leonel Curutchague, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y Fundación Anahí, entre otros.
Curutchague comenzó su lectura con agradecimientos, entre los que figuró el ex presidente Néstor Kirchner por impulsar las causas de derechos humanos, y pronunció en su introducción las últimas palabras de Salvador Allende: "Los procesos sociales no se detienen ni con el crimen ni con la fuerza".
El abogado afirmó que "cómo indican Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, en su libro El informe 14, donde investigaran la metodología represiva y la implementación del terrorismo de estado, en la Subzona 14, La Pampa no fue una 'isla' como a muchos les gustó decir durante estos años. En la provincia se secuestró, torturó y aún no sabemos si se desapareció a personas como en cualquier otra parte del territorio nacional".
Curutchague, abogado de la Fundación Liga Argentina por los DDHH, y entendido en estos juicios, hizo un largo análisis de cómo se fue implementando durante años la maquinaria del Terrorismo de Estado y cómo los servicios de inteligencia fueron organismos paralelos para acompañar la represión estatal ilegal.
A diferencia de la otra querella que arrancó en 1973 y los grupos parapoliciales de la Triple A, indicó que el Ejército se preparó contra los conflictos internos y la resistencia civil a la opresión durante muchos años. Y cómo desde los años de la llamada Revolución Argentina se le fue dando el rol a las fuerzas de seguridad de reprimir la política y fue conformando el plan de exterminio. Y luego se le dio impulso con el Consejo de Seguridad en 1975 durante el peronismo. Esa fue la base con la que se creó la Subzona 14 en La Pampa.

Dos mencionados.
Seguidamente, el abogado habló de la materialidad de los hechos, mencionando los 28 casos. Entre los nombrados estuvo Carlos Aragonés, al que nuevamente se lo consideró como "cómplice" y no cómo víctima por entender que colaboró con los represores en el armado de listas.
Palazzani hizo hincapié, al hablar de los acusados, en dos. Uno, el ex coronel Néstor Greppi y el otro Hugo Marenchino. Ambos parecían los casos "menos complicados" en el proceso porque son los que menos han sido mencionados por víctimas y testigos.
Sobre ambos, Palazzani dijo que "en el debate ha quedado demostrado que su tarea no era simplemente administrativa sino verdadera y activamente operativa", tal como quedó demostrado en el rol que cumplió Marenchino en el Departamento 2 de Inteligencia de la Policía.

Coautores.
Palazzani acusó a los represores como "coautores" de los delitos investigados. "Cada uno de los coautores realiza un tramo de la conducta que describe el tipo penal y sólo en conjunto completan la conducta típica. Es decir, que basta con que cada interviniente realice su aporte en el fragmento del hecho respecto del cual tiene dominio o codominio del hecho, para que deba considerárselo como coautor", afirmó.
"Todos los imputados han tenido dominio o codominio de una parte significativa del hecho delictivo, de conformidad con la división del trabajo y la ejecución común del delito, por lo que deben ser considerados coautores al haber realizado una parte del plan previamente establecido", aseguró.
Los delitos atribuidos fueron el de privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis del CP), agravado por haber sido cometido bajo violencia, mediante el empleo de fuerza física directa sobre los aprehendidos, agravante que se encuentra previsto en el inciso 1° del artículo 142 del CP; y el de torturas, previsto en el artículo 144 ter.

Lesa humanidad.
Sobre la calificación legal, los querellantes hablaron de que los hechos investigados configuran crímenes de lesa humanidad, en el marco del genocidio, pero no de un genocidio. "En el presente caso no puede discutirse que los hechos que se juzgan configuran parte del plan general criminal perpetrado por la dictadura, que obviamente configuró un ataque generalizado y sistemático a la población civil, realizado por el Estado", indicó.
Y solicitó que se condene a los represores a la pena de 25 años de prisión efectiva en cárcel común, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Además de la pérdida de su grado militar o policial y la suspensión del retiro.
A Greppi lo consideró culpable en 5 casos, tres por tormentos. A Constantino en 17 casos, 7 por tormentos; a Fiorucci por 25 casos, 14 por tormentos; a Aguilera por 19 casos, 9 por tormentos; a Cenizo por 24 casos, 11 por tormentos; a Reinhart por 24 casos, 11 por tormentos; a Yorio por 11 casos, 7 por tormentos; a Reta por 12 casos, 6 por tormentos; y a Marenchino por 7 casos, 5 por tormentos.

Homenaje.
Finalmente, al cerrar el alegato, Palazzani hizo un homenaje a "todas las víctimas del terrorismo de estado y en este caso a los desaparecidos pampeanos conocidos hasta ahora", leyó la nómina de 47 caídos provincianos caídos a causa de la represión ilegal antes y durante la dictadura y mencionó a las personas "que aquí fueron víctimas y no están, pero hubieran querido".
"Hay que insistir con la verdad en la construcción de la memoria, que es una dimensión individual y también colectiva; este juicio justo que tuvieron -el cual le negaron a las víctimas- ofrece las mejores condiciones para el restablecimiento de la verdad sobre el genocidio en La Pampa. Y todo eso se le debe a la militancia de las personas que hacen de esto su lucha de todos los días. A las víctimas y a sus familiares y al pueblo de La Pampa, todavía el Estado pampeano y sus cómplices civiles le tienen que pedir perdón. Eso no ha ocurrido", afirmó.
"La sentencia que recaiga en la presente causa, inaugura un capítulo, es fundacional, es el primer paso, de mucho por recorrer en la lucha contra la impunidad en la provincia de La Pampa", dijo, y nuevamente, la emoción y los aplausos cubrieron la sala como pocas horas antes.

Aparato.
Salvay habló del "aparato organizado de poder", primero en democracia y luego en dictadura, que se encargó "de implementar el terror, con la finalidad de exterminar a los grupos nacionales insertos en todos los niveles de organización de la vida social argentina: partidario, estudiantil, gremial, cultural, etc., que luchaban por un país justo, sin opresión y sin explotación, liberado del dominio imperial al que aún permanecemos sometidos hasta nuestros días".
"Quienes llevaron adelante el genocidio en esas décadas infames, dentro de los cuales se encuentran estos imputados, lo hicieron con secuestro, con torturas y con muerte", completó.
Paso seguido, Fernández habló de la materialidad de los hechos en el caso de Jacinto Arauz, en una extensísima lectura que habló de cada una de las víctimas y mencionó la prueba documental. A su turno, Catalani enumeró el resto de los casos. Y afirmó que "la Subzona 14 fue una pieza más de un mecanismo nacional preparado para imponer un plan represivo, mediante la violación de todo tipo de derechos fundamentales. Es decir, los hechos que han sido ventilados en esta audiencia del juicio no son hechos comunes, individuales, aislados, sino eventos que se insertan en una organización de dimensiones nacionales, de carácter burocrática, ilegal y violenta, minuciosamente planeada en su diseño y ejecución".

Genocidio.
Salvay indicó que los delitos tratados deben estar bajo la tipificación de "genocidio" . Además indicó que hubo ejecutores inmediatos de los secuestros y torturas, engranajes de la represión, pero que también hubo otros mediatos que eran quienes daban las órdenes.
Finalmente, la querellante pidió para todos los represores 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, de cumplimiento efectivo en cárcel común, por los delitos probados durante el juicio. Todos perpetrados para cometer un genocidio.
Al ex coronel Néstor Greppi por encontrarlo penalmente responsable de privación ilegal de la libertad, simplemente agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas en un caso; y doblemente agravada -por haber durado más de un mes- en cuatro. De tormentos doblemente agravados en 5 casos y allanamiento ilegal de domicilio en 3 casos.
A Roberto Constantino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 14 casos, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada en tres, tormentos en 17 y allanamiento en 9.
A Roberto Fiorucci por privación ilegal de la libertad, simplemente agravada en 18 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 7 y allanamiento en 12; mientras que a Omar Aguilera por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 15 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 19 y allanamiento ilegal en 12.
A Néstor Cenizo por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 17 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 24 y allanamiento ilegal en 12; a Carlos Reinhart por privación ilegal simplemente agravada en 17 casos, doblemente en 7, tormentos en 24 y allanamientos ilegales en 11.
En el caso de Oscar Yorio por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 7 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 11 y allanamiento ilegal en 6. A Athos Reta por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 6 casos, doblemente agravada en 6, tormentos en 12 y allanamiento ilegal en 6; y a Hugo Marenchino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 5 casos, doblemente agravada en 2, tormentos en 7 y allanamiento ilegal en 2.
Además, los querellantes pidieron que "se oficie a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional a los efectos de que ordene el cese del goce de toda jubilación, pensión, gratificación y/o remuneración alguna que estos imputados puedan estar percibiendo de parte del Estado Argentino". Y que se extraigan los testimonios de Ferrari y Covella para que se investigue sus casos como víctimas. Lo mismo por otros hechos surgidos en el juicio: Saúl Santesteban, Miguel Maldonado, Nelson Nicoletti, Omar Medina, José Mendizabal, Luis Barotto, Stella Barrios, Graciela Espósito, Rosalind Gancedo y Rosa Audisio.

Cómplices.
También reclamó que se "ordene la investigación de la participación civil y la de los médicos policiales y militares, denunciados en este debate oral" y que se unifiquen los tramos pendientes sobre la investigación de los hechos ocurridos en la Subzona 14.
Y que previo a dictar sentencia, "se verifique e informe respecto a la salud del imputado Fabio Carlos Iriart, y se proceda a ordenar la puesta en marcha, en forma inmediata, de las condiciones tecnológicas y fácticas necesarias para someterlo a juicio oral y público".
Las últimas palabras de Salvay emocionaron al público que arrancó un fuerte aplauso de pie tras el alegato. "Condenar por genocidio habilitará un reconocimiento no sólo social sino también jurídico por los hechos sucedidos en nuestro país", dijo, y leyó versos "de un poeta que dijo que los versos no son de quien los escribe, sino de quien los necesita, y en esta caso los necesita el pueblo". Fue "Pido castigo", de Pablo Neruda.

El fiscal pidió 25 años de prisión para los represores
El fiscal del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Jorge Bonvehí, pidió que los represores de la Subzona 14 sean condenados a 25 años de prisión. A todos los acusó de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en concurso real, agravados por desempeñarse como funcionarios públicos. En el caso de la víctima Dully Ginart de Villarreal pidió la absolución de todos al considerar que no había pruebas para incriminarlos. Lo mismo hizo en el caso de Ana María Martínez, salvo el ex comisario Roberto Constantino.
El ex coronel del Ejército, Néstor Greppi, y los ex policías Atos Reta, Carlos Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Roberto Fiorucci y Néstor Cenizo, escucharon en persona el alegato del representante del ministerio público. Constantino, Néstor Aguilera y Hugo Marenchino se enteraron después, en la Colonia Penal.
 La jornada matinal del juicio había terminado cerca de las 15. Luego de efectuar una contextualización legal y política de la denominada "lucha contra la subversión" que se inició en 1975, el fiscal solicitó la absolución de los nueve imputados en el caso Ginart de Villarreal. Acto seguido, solicitó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa para que se investigue quiénes fueron los responsables.
Algo parecido ocurrió en el caso de Martínez, quien fuera detenida y torturada en Capital Federal junto a su pareja de entonces, el escritor Hugo Chumbita. En este caso acusó a Constantino de su secuestro, pero sobre los tormentos pidió que se remitan los testimonios a un juzgado porteño.

Repaso minucioso.
Luego repasó uno por uno los casos de secuestros y también los de torturas, detallando una por una la suerte que corrieron las víctimas de la represión: Ginart de Villarreal, Martínez, Roberto Gil, Hermes Accátoli, Santiago Covella, Hugo Ferrari, Julián Flores, Avelino Cisneros, Zelmira Regazzoli, Carlos Aragonés, Raquel Barabaschi, Eberto Cuevas, Clemente Bedis, Héctor Zolecio, Justo Ivalor Roma, Nicolás Navarro, Rodolfo De Diego, Víctor Pozo Grados, Guillermo Quartucci, José Brouwer de Koning, Gerardo Nansen, Julián Alvarez, Carlos Samprón, Luis Carlino, Samuel Bertón, Nery Sanders de Trucchi, Olga Edit Juárez y Zulema Arizo.
El tramo siguiente lo dedicó a defender a las víctimas y testigos. Resaltó que muchos hablaron por primera vez entre seis y ocho años después, ya en democracia. "Entre estas personas todavía había temor. Ese temor, señores jueces, subsistía cuando los vimos declarar en esta audiencia", afirmó. Añadió que era normal que existieran imprecisiones y contradicciones en los testimonios, por el largo tiempo transcurrido y por el estrés extremo de las situaciones que vivieron. "Si hubiera una coincidencia plena entre los testimonios pensaría que existió un acuerdo, pero no se dio así", enfatizó.
Sobre los acusados dijo que no todos intervinieron en cada uno de los casos pero aseguró que fueron parte de la "organización de un plan sistemático y criminal que tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos". El plan, afirmó, consistía en el secuestro de las víctimas, su traslado a la Seccional Primera o la Brigada de Investigaciones, el sometimiento a un régimen deshumanizante, los tormentos y, finalmente, el pase a disposición de la Justicia o la liberación.

Quebrado.
Al definir qué entendía sobre la privación ilegítima de la libertad, el fiscal afirmó: "No se trata sólo de quiénes los fueron a buscar a sus domicilios, sino de los que, cumpliendo sus funciones, los mantuvieron privados de la libertad, aun cuando los hubieran detenido otras personas", aseveró. En cuanto al concepto de tormento, afirmó que excede al uso de la picana. "Se considera como tormentos a todos los elementos. En los hechos analizados se vieron la incomunicación de los detenidos, las restricciones de movimientos, ataduras de manos, capuchas, ojos vendados, golpes... Esto constituye por sí solo un tormento, independientemente de si hubo violencia física", reflexionó.
Eran las 19.12. Su relato estaba por alcanzar las dos horas. El fiscal intentaba responderse qué pena correspondía pedir para los acusados. Leyendo una cita, se preguntó: "¿Se puede pedir morigeración a quienes torturaron a personas que no tenían chances de defenderse? ¿Pueden pedir olvido los que cometieron esos crímenes si no ofrecen arrepentimiento alguno? La respuesta es no, porque lo hicieron amparados en las instituciones del Estado y porque no se arrepienten".
Bonvehí avanzó un poco más en su lectura, esta vez con un interrogante nuevo: ¿Quiénes son los ofendidos por los crímenes que se investigan? Cuando iba desandando esa respuesta, el fiscal se emocionó y no pudo seguir.

¿Cuál es la condena?
Luego de un cuarto intermedio de 20 minutos, ya repuesto, el fiscal aseguró que la pena (condena) era la herramienta que tenía el Estado para demostrar que nadie puede utilizar el poder para implantar el terror y para advertir al mundo que crímenes como éstos, tarde o temprano, no quedan impunes. Aclaró que no había excusa válida para no juzgar los crímenes de la dictadura y que los acusados no estaban siendo tratados como enemigos, sino como personas con garantías de acuerdo a derecho.
Sobre las víctimas, destacó que en 30 años nunca intentaron apelar a la justicia por mano propia.
El paso siguiente fue la formulación de las acusaciones a cada uno de los imputados, con una breve aclaración respecto al ex coronel Greppi por su "cercanía al poder de entonces", gracias a la cual, consideró, sabía lo que se hacía y cómo se lo hacía. "De allí que su intervención en los hechos merezca un mayor reproche", afirmó.
Al militar lo acusó como autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en 4 casos, y tormentos, en 2 hechos. En el caso del secuestro, sostuvo que estaba agravado por mediar violencia y amenazas; en el caso de los tormentos, por haberlos infligido para compeler a la víctima a dar información. A Constantino lo acusó como autor mediato de los mismos dos delitos, pero cometidos en 18 oportunidades en el caso del secuestro y en 6 en cuanto a las torturas.
En cuanto a los siete ex policías restantes, todos fueron apuntados por el fiscal como coautores mediatos de los mismos delitos y con iguales agravantes: Aguilera fue imputado por Bonvehí por 18 privaciones ilegítimas de la libertad y 7 tormentos; Fiorucci, 24 secuestros y 13 torturas; Reinhart, 23 y 10 respectivamente; Reta, 12 y 6; Cenizo, 23 y 9; Marenchino, 5 y 3; y Yorio, 9 y 6.
"Nunca tuve la necesidad de aplicar la pena más severa; pero (...) nunca había tenido la posibilidad de intervenir en un juicio donde se ventilaran hechos de semejante gravedad. Por todo ello, voy a solicitar (...) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo tiempo de la pena", concluyó, tras mencionar uno por uno a los represores.
El último tramo de su alegato fue la enumeración de los episodios que deberán investigarse de ahora en más, surgidos de los testimonios que se escucharon durante el juicio.