Las dos querellas pidieron ayer en el histórico juicio a los represores de la Subzona 14 una condena de 25 años para los nueve procesados, acusados de los delitos de secuestros y torturas. Hubo diferencias y semejanzas en los dos planteos. Por un lado, mientras unos pidieron condenarlos por el delito de genocidio, los otros que lo sean por delitos de lesa humanidad, pero en el marco del genocidio. Cuestiones que tienen que ver con lo jurídico-político y la concepción de los juicios a los responsables de la represión durante la dictadura militar que tienen las diferentes organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, hubo un hecho que unió ambos alegatos: los dos terminaron con un fuerte aplauso de pie por parte de la sala, emoción contenida durante tres meses de audiencias, y con el abrazo de los abogados con militantes de los derechos humanos y el público.
Rescate.
Los primeros en leer sus alegatos fueron Carina Salvay, Eduardo Fernández y Franco Catalani, por parte de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y el Partido Comunista, entre otras organizaciones. Las representantes tenían dos horas para desarrollar sus fundamentos y pedir una condena, según establecieron los jueces, aunque se extendieron un poco más.
Salvay comenzó con el contexto político en el que se desarrollaron los hechos por los que están acusados los nueve represores. "Queremos rescatar que si hoy nos encontramos acá, alegando y acusando a los imputados en este juicio, es producto de la lucha durante décadas de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, la incansable búsqueda de justicia que se ha visto iluminada por sus fuertes convicciones por parte de los sobrevivientes a la dictadura, el acompañamiento de los familiares y todos los que durante estos años hemos aportado a la lucha, contra la impunidad de los crímenes cometidos desde el aparato del Estado", indicó la abogada.
Hizo referencia a la impunidad y al olvido de los últimos 34 años y a la "década infame" de los 90 en la que "muchos festejaban los indultos y la derecha celebraba nuevamente leyes que reafirmaban una profunda injusticia". Y habló de las "deficiencias" de la instrucción al elevar la causa a juicio ya que "el fraccionamiento de la investigación", llevó a que
"quedarán impunes, al menos en este juicio, los casos de Santiago Covella y Hugo Ferrari", afirmó.
Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, Carina Salvay indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. Esa querella consideró que la enumeración es meramente descriptiva, y no agota las posibilidades.
En consecuencia, consideró que también las víctimas pueden ser parte de una Nación y ser perseguidos por causas políticas. "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.
"A las víctimas todavía hay que pedirles perdón"
El segundo alegato leído ayer a la mañana en el Colegio de Abogados en el juicio a los nueve represores fue el de los abogados querellantes Miguel Palazzani y Leonel Curutchague, de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y Fundación Anahí, entre otros.
Curutchague comenzó su lectura con agradecimientos, entre los que figuró el ex presidente Néstor Kirchner por impulsar las causas de derechos humanos, y pronunció en su introducción las últimas palabras de Salvador Allende: "Los procesos sociales no se detienen ni con el crimen ni con la fuerza".
El abogado afirmó que "cómo indican Norberto Asquini y Juan Carlos Pumilla, en su libro El informe 14, donde investigaran la metodología represiva y la implementación del terrorismo de estado, en la Subzona 14, La Pampa no fue una 'isla' como a muchos les gustó decir durante estos años. En la provincia se secuestró, torturó y aún no sabemos si se desapareció a personas como en cualquier otra parte del territorio nacional".
Curutchague, abogado de la Fundación Liga Argentina por los DDHH, y entendido en estos juicios, hizo un largo análisis de cómo se fue implementando durante años la maquinaria del Terrorismo de Estado y cómo los servicios de inteligencia fueron organismos paralelos para acompañar la represión estatal ilegal.
A diferencia de la otra querella que arrancó en 1973 y los grupos parapoliciales de la Triple A, indicó que el Ejército se preparó contra los conflictos internos y la resistencia civil a la opresión durante muchos años. Y cómo desde los años de la llamada Revolución Argentina se le fue dando el rol a las fuerzas de seguridad de reprimir la política y fue conformando el plan de exterminio. Y luego se le dio impulso con el Consejo de Seguridad en 1975 durante el peronismo. Esa fue la base con la que se creó la Subzona 14 en La Pampa.
Dos mencionados.
Seguidamente, el abogado habló de la materialidad de los hechos, mencionando los 28 casos. Entre los nombrados estuvo Carlos Aragonés, al que nuevamente se lo consideró como "cómplice" y no cómo víctima por entender que colaboró con los represores en el armado de listas.
Palazzani hizo hincapié, al hablar de los acusados, en dos. Uno, el ex coronel Néstor Greppi y el otro Hugo Marenchino. Ambos parecían los casos "menos complicados" en el proceso porque son los que menos han sido mencionados por víctimas y testigos.
Sobre ambos, Palazzani dijo que "en el debate ha quedado demostrado que su tarea no era simplemente administrativa sino verdadera y activamente operativa", tal como quedó demostrado en el rol que cumplió Marenchino en el Departamento 2 de Inteligencia de la Policía.
Coautores.
Palazzani acusó a los represores como "coautores" de los delitos investigados. "Cada uno de los coautores realiza un tramo de la conducta que describe el tipo penal y sólo en conjunto completan la conducta típica. Es decir, que basta con que cada interviniente realice su aporte en el fragmento del hecho respecto del cual tiene dominio o codominio del hecho, para que deba considerárselo como coautor", afirmó.
"Todos los imputados han tenido dominio o codominio de una parte significativa del hecho delictivo, de conformidad con la división del trabajo y la ejecución común del delito, por lo que deben ser considerados coautores al haber realizado una parte del plan previamente establecido", aseguró.
Los delitos atribuidos fueron el de privación ilegal de la libertad (artículo 144 bis del CP), agravado por haber sido cometido bajo violencia, mediante el empleo de fuerza física directa sobre los aprehendidos, agravante que se encuentra previsto en el inciso 1° del artículo 142 del CP; y el de torturas, previsto en el artículo 144 ter.
Lesa humanidad.
Sobre la calificación legal, los querellantes hablaron de que los hechos investigados configuran crímenes de lesa humanidad, en el marco del genocidio, pero no de un genocidio. "En el presente caso no puede discutirse que los hechos que se juzgan configuran parte del plan general criminal perpetrado por la dictadura, que obviamente configuró un ataque generalizado y sistemático a la población civil, realizado por el Estado", indicó.
Y solicitó que se condene a los represores a la pena de 25 años de prisión efectiva en cárcel común, accesorias legales y costas, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. Además de la pérdida de su grado militar o policial y la suspensión del retiro.
A Greppi lo consideró culpable en 5 casos, tres por tormentos. A Constantino en 17 casos, 7 por tormentos; a Fiorucci por 25 casos, 14 por tormentos; a Aguilera por 19 casos, 9 por tormentos; a Cenizo por 24 casos, 11 por tormentos; a Reinhart por 24 casos, 11 por tormentos; a Yorio por 11 casos, 7 por tormentos; a Reta por 12 casos, 6 por tormentos; y a Marenchino por 7 casos, 5 por tormentos.
Homenaje.
Finalmente, al cerrar el alegato, Palazzani hizo un homenaje a "todas las víctimas del terrorismo de estado y en este caso a los desaparecidos pampeanos conocidos hasta ahora", leyó la nómina de 47 caídos provincianos caídos a causa de la represión ilegal antes y durante la dictadura y mencionó a las personas "que aquí fueron víctimas y no están, pero hubieran querido".
"Hay que insistir con la verdad en la construcción de la memoria, que es una dimensión individual y también colectiva; este juicio justo que tuvieron -el cual le negaron a las víctimas- ofrece las mejores condiciones para el restablecimiento de la verdad sobre el genocidio en La Pampa. Y todo eso se le debe a la militancia de las personas que hacen de esto su lucha de todos los días. A las víctimas y a sus familiares y al pueblo de La Pampa, todavía el Estado pampeano y sus cómplices civiles le tienen que pedir perdón. Eso no ha ocurrido", afirmó.
"La sentencia que recaiga en la presente causa, inaugura un capítulo, es fundacional, es el primer paso, de mucho por recorrer en la lucha contra la impunidad en la provincia de La Pampa", dijo, y nuevamente, la emoción y los aplausos cubrieron la sala como pocas horas antes.
Aparato.
Salvay habló del "aparato organizado de poder", primero en democracia y luego en dictadura, que se encargó "de implementar el terror, con la finalidad de exterminar a los grupos nacionales insertos en todos los niveles de organización de la vida social argentina: partidario, estudiantil, gremial, cultural, etc., que luchaban por un país justo, sin opresión y sin explotación, liberado del dominio imperial al que aún permanecemos sometidos hasta nuestros días".
"Quienes llevaron adelante el genocidio en esas décadas infames, dentro de los cuales se encuentran estos imputados, lo hicieron con secuestro, con torturas y con muerte", completó.
Paso seguido, Fernández habló de la materialidad de los hechos en el caso de Jacinto Arauz, en una extensísima lectura que habló de cada una de las víctimas y mencionó la prueba documental. A su turno, Catalani enumeró el resto de los casos. Y afirmó que "la Subzona 14 fue una pieza más de un mecanismo nacional preparado para imponer un plan represivo, mediante la violación de todo tipo de derechos fundamentales. Es decir, los hechos que han sido ventilados en esta audiencia del juicio no son hechos comunes, individuales, aislados, sino eventos que se insertan en una organización de dimensiones nacionales, de carácter burocrática, ilegal y violenta, minuciosamente planeada en su diseño y ejecución".
Genocidio.
Salvay indicó que los delitos tratados deben estar bajo la tipificación de "genocidio" . Además indicó que hubo ejecutores inmediatos de los secuestros y torturas, engranajes de la represión, pero que también hubo otros mediatos que eran quienes daban las órdenes.
Finalmente, la querellante pidió para todos los represores 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, de cumplimiento efectivo en cárcel común, por los delitos probados durante el juicio. Todos perpetrados para cometer un genocidio.
Al ex coronel Néstor Greppi por encontrarlo penalmente responsable de privación ilegal de la libertad, simplemente agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas en un caso; y doblemente agravada -por haber durado más de un mes- en cuatro. De tormentos doblemente agravados en 5 casos y allanamiento ilegal de domicilio en 3 casos.
A Roberto Constantino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 14 casos, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada en tres, tormentos en 17 y allanamiento en 9.
A Roberto Fiorucci por privación ilegal de la libertad, simplemente agravada en 18 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 7 y allanamiento en 12; mientras que a Omar Aguilera por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 15 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 19 y allanamiento ilegal en 12.
A Néstor Cenizo por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 17 casos, doblemente agravada en 7, tormentos en 24 y allanamiento ilegal en 12; a Carlos Reinhart por privación ilegal simplemente agravada en 17 casos, doblemente en 7, tormentos en 24 y allanamientos ilegales en 11.
En el caso de Oscar Yorio por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 7 casos, doblemente agravada en 4, tormentos en 11 y allanamiento ilegal en 6. A Athos Reta por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 6 casos, doblemente agravada en 6, tormentos en 12 y allanamiento ilegal en 6; y a Hugo Marenchino por privación ilegal de la libertad simplemente agravada en 5 casos, doblemente agravada en 2, tormentos en 7 y allanamiento ilegal en 2.
Además, los querellantes pidieron que "se oficie a los Poderes Ejecutivos Provincial y Nacional a los efectos de que ordene el cese del goce de toda jubilación, pensión, gratificación y/o remuneración alguna que estos imputados puedan estar percibiendo de parte del Estado Argentino". Y que se extraigan los testimonios de Ferrari y Covella para que se investigue sus casos como víctimas. Lo mismo por otros hechos surgidos en el juicio: Saúl Santesteban, Miguel Maldonado, Nelson Nicoletti, Omar Medina, José Mendizabal, Luis Barotto, Stella Barrios, Graciela Espósito, Rosalind Gancedo y Rosa Audisio.
Cómplices.
También reclamó que se "ordene la investigación de la participación civil y la de los médicos policiales y militares, denunciados en este debate oral" y que se unifiquen los tramos pendientes sobre la investigación de los hechos ocurridos en la Subzona 14.
Y que previo a dictar sentencia, "se verifique e informe respecto a la salud del imputado Fabio Carlos Iriart, y se proceda a ordenar la puesta en marcha, en forma inmediata, de las condiciones tecnológicas y fácticas necesarias para someterlo a juicio oral y público".
Las últimas palabras de Salvay emocionaron al público que arrancó un fuerte aplauso de pie tras el alegato. "Condenar por genocidio habilitará un reconocimiento no sólo social sino también jurídico por los hechos sucedidos en nuestro país", dijo, y leyó versos "de un poeta que dijo que los versos no son de quien los escribe, sino de quien los necesita, y en esta caso los necesita el pueblo". Fue "Pido castigo", de Pablo Neruda.
El fiscal pidió 25 años de prisión para los represores
El fiscal del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Jorge Bonvehí, pidió que los represores de la Subzona 14 sean condenados a 25 años de prisión. A todos los acusó de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, en concurso real, agravados por desempeñarse como funcionarios públicos. En el caso de la víctima Dully Ginart de Villarreal pidió la absolución de todos al considerar que no había pruebas para incriminarlos. Lo mismo hizo en el caso de Ana María Martínez, salvo el ex comisario Roberto Constantino.
El ex coronel del Ejército, Néstor Greppi, y los ex policías Atos Reta, Carlos Reinhart, Antonio Oscar Yorio, Roberto Fiorucci y Néstor Cenizo, escucharon en persona el alegato del representante del ministerio público. Constantino, Néstor Aguilera y Hugo Marenchino se enteraron después, en la Colonia Penal.
La jornada matinal del juicio había terminado cerca de las 15. Luego de efectuar una contextualización legal y política de la denominada "lucha contra la subversión" que se inició en 1975, el fiscal solicitó la absolución de los nueve imputados en el caso Ginart de Villarreal. Acto seguido, solicitó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa para que se investigue quiénes fueron los responsables.
Algo parecido ocurrió en el caso de Martínez, quien fuera detenida y torturada en Capital Federal junto a su pareja de entonces, el escritor Hugo Chumbita. En este caso acusó a Constantino de su secuestro, pero sobre los tormentos pidió que se remitan los testimonios a un juzgado porteño.
Repaso minucioso.
Luego repasó uno por uno los casos de secuestros y también los de torturas, detallando una por una la suerte que corrieron las víctimas de la represión: Ginart de Villarreal, Martínez, Roberto Gil, Hermes Accátoli, Santiago Covella, Hugo Ferrari, Julián Flores, Avelino Cisneros, Zelmira Regazzoli, Carlos Aragonés, Raquel Barabaschi, Eberto Cuevas, Clemente Bedis, Héctor Zolecio, Justo Ivalor Roma, Nicolás Navarro, Rodolfo De Diego, Víctor Pozo Grados, Guillermo Quartucci, José Brouwer de Koning, Gerardo Nansen, Julián Alvarez, Carlos Samprón, Luis Carlino, Samuel Bertón, Nery Sanders de Trucchi, Olga Edit Juárez y Zulema Arizo.
El tramo siguiente lo dedicó a defender a las víctimas y testigos. Resaltó que muchos hablaron por primera vez entre seis y ocho años después, ya en democracia. "Entre estas personas todavía había temor. Ese temor, señores jueces, subsistía cuando los vimos declarar en esta audiencia", afirmó. Añadió que era normal que existieran imprecisiones y contradicciones en los testimonios, por el largo tiempo transcurrido y por el estrés extremo de las situaciones que vivieron. "Si hubiera una coincidencia plena entre los testimonios pensaría que existió un acuerdo, pero no se dio así", enfatizó.
Sobre los acusados dijo que no todos intervinieron en cada uno de los casos pero aseguró que fueron parte de la "organización de un plan sistemático y criminal que tenía como objetivo la eliminación de los opositores políticos". El plan, afirmó, consistía en el secuestro de las víctimas, su traslado a la Seccional Primera o la Brigada de Investigaciones, el sometimiento a un régimen deshumanizante, los tormentos y, finalmente, el pase a disposición de la Justicia o la liberación.
Quebrado.
Al definir qué entendía sobre la privación ilegítima de la libertad, el fiscal afirmó: "No se trata sólo de quiénes los fueron a buscar a sus domicilios, sino de los que, cumpliendo sus funciones, los mantuvieron privados de la libertad, aun cuando los hubieran detenido otras personas", aseveró. En cuanto al concepto de tormento, afirmó que excede al uso de la picana. "Se considera como tormentos a todos los elementos. En los hechos analizados se vieron la incomunicación de los detenidos, las restricciones de movimientos, ataduras de manos, capuchas, ojos vendados, golpes... Esto constituye por sí solo un tormento, independientemente de si hubo violencia física", reflexionó.
Eran las 19.12. Su relato estaba por alcanzar las dos horas. El fiscal intentaba responderse qué pena correspondía pedir para los acusados. Leyendo una cita, se preguntó: "¿Se puede pedir morigeración a quienes torturaron a personas que no tenían chances de defenderse? ¿Pueden pedir olvido los que cometieron esos crímenes si no ofrecen arrepentimiento alguno? La respuesta es no, porque lo hicieron amparados en las instituciones del Estado y porque no se arrepienten".
Bonvehí avanzó un poco más en su lectura, esta vez con un interrogante nuevo: ¿Quiénes son los ofendidos por los crímenes que se investigan? Cuando iba desandando esa respuesta, el fiscal se emocionó y no pudo seguir.
¿Cuál es la condena?
Luego de un cuarto intermedio de 20 minutos, ya repuesto, el fiscal aseguró que la pena (condena) era la herramienta que tenía el Estado para demostrar que nadie puede utilizar el poder para implantar el terror y para advertir al mundo que crímenes como éstos, tarde o temprano, no quedan impunes. Aclaró que no había excusa válida para no juzgar los crímenes de la dictadura y que los acusados no estaban siendo tratados como enemigos, sino como personas con garantías de acuerdo a derecho.
Sobre las víctimas, destacó que en 30 años nunca intentaron apelar a la justicia por mano propia.
El paso siguiente fue la formulación de las acusaciones a cada uno de los imputados, con una breve aclaración respecto al ex coronel Greppi por su "cercanía al poder de entonces", gracias a la cual, consideró, sabía lo que se hacía y cómo se lo hacía. "De allí que su intervención en los hechos merezca un mayor reproche", afirmó.
Al militar lo acusó como autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en 4 casos, y tormentos, en 2 hechos. En el caso del secuestro, sostuvo que estaba agravado por mediar violencia y amenazas; en el caso de los tormentos, por haberlos infligido para compeler a la víctima a dar información. A Constantino lo acusó como autor mediato de los mismos dos delitos, pero cometidos en 18 oportunidades en el caso del secuestro y en 6 en cuanto a las torturas.
En cuanto a los siete ex policías restantes, todos fueron apuntados por el fiscal como coautores mediatos de los mismos delitos y con iguales agravantes: Aguilera fue imputado por Bonvehí por 18 privaciones ilegítimas de la libertad y 7 tormentos; Fiorucci, 24 secuestros y 13 torturas; Reinhart, 23 y 10 respectivamente; Reta, 12 y 6; Cenizo, 23 y 9; Marenchino, 5 y 3; y Yorio, 9 y 6.
"Nunca tuve la necesidad de aplicar la pena más severa; pero (...) nunca había tenido la posibilidad de intervenir en un juicio donde se ventilaran hechos de semejante gravedad. Por todo ello, voy a solicitar (...) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo tiempo de la pena", concluyó, tras mencionar uno por uno a los represores.
El último tramo de su alegato fue la enumeración de los episodios que deberán investigarse de ahora en más, surgidos de los testimonios que se escucharon durante el juicio.
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